Tema: Delimitación de la Zona Industrial IV
Observaciones:
- Esta ordenanza fue DEROGADA por la Ordenanza N° 66/2015
ORDENANZA N° 24/2004
ARTÍCULO 1°: Delimítese como Zona Industrial IV los bienes ubicados en el Área Rural de Marcos Paz designados catastralmente Circunscripción III, Parcelas 220d, 222a, 214a, 216, 217, 218 y 219, Circunscripción III, Sección M, Chacras 1, 2 y 3, Circunscripción III, Sección M, Quintas 1, 2, 3, 4 y 5.-
ARTÍCULO 2°: Dicha Zona Industrial se asimilará a la Zona C (Industrial Mixta) establecida por la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario N°: 1.741/96, permitiendo la instalación de establecimientos definidos como de 1° y 2° categoría.-
ARTÍCULO 3°: Los emprendimientos industriales a radicarse definidos por la Ley 11.459 como de 3° categoría deberán ser elevados a este Honorable Cuerpo para su estudio y aprobación.-
ARTÍCULO 4°: Los indicadores urbanísticos los dará la Oficina Técnica Municipal dependiente de la Secretaría de Obras, dejando expresamente en claro que en la Zona Industrial no se permitirá la instalación de industrias contaminantes o peligrosas para la salud y el medio ambiente.-
ARTÍCULO 5°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
