HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 30/97

Tema: Excepción del Uso Parcelas rurales para Actividad Industrial

ORDENANZA N° 30/97

 

ARTÍCULO 1°: EXCEPTUASE de la Ordenanza N°15/96, sobre uso de parcelas ubicadas en Área Rural susceptibles de ser radicadas para uso industrial aquellos emprendimientos tipificados en el Anexo I del Decreto N° 1.741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459, como Centros de Tratamientos y Disposición Final de Residuos y Reciclados. Los emprendimientos industriales que se presenten deberán ser remitidos  a este Honorable Cuerpo para estudio y análisis, exceptuándose aquellos emprendimientos tipificados en el Anexo I del Decreto N° 1.741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459, como Centros de Tratamientos y Disposición final de Residuos y Reciclados.-

 

ARTÍCULO 2°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete.

 

 

Fecha de Sanción: 17/06/1997
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
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