HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 61/97

Tema: Aceptación de la donación de 17 parcelas para la Construcción del Plan de Viviendas MACEBEAL

ORDENANZA N° 61/97

 

ARTÍCULO 1°: Acéptase para el patrimonio de la Municipalidad la donación de 17 parcelas sobre un total de 20 de acuerdo al plano de subdivisión en las parcelas 11/20 de la Circ. I - Sec. C -  Mza. 124, autorizado por la Ordenanza N° 60/97

 

ARTÍCULO 2°: Dicha donación será efectiva una vez que la Cooperativa MACEBEAL rubrique el respectivo convenio con el IVBA.

 

ARTÍCULO 3: Una vez rubricado el convenio antecitado en el Art. 2°, se deberá remitir lo actuado al HCD a fin de sancionar la Ordenanza de traspaso de las parcelas a la Cooperativa MACEBEAL para la construcción de las viviendas.

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido, archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete.

 

Fecha de Sanción: 25/09/1997
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
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