HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 18/2016

Tema: Zonas reservadas para vehículos que transporten personas de movilidad reducida

ORDENANZA N° 18/2016

ARTICULO 1°: (Texto según la Ordenanza N° 06/2019) Establézcase Zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercana a accesos peatonales frente a edificios públicos, Bancos, Municipalidad, Farmacias Céntricas, IOMA y de servicios públicos y toda aquella dependencia que la autoridad de aplicación considere necesario”

Texto anterior: “Establézcase Zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercana a accesos peatonales frente a edificios públicos, Bancos y de servicios públicos”.

ARTÍCULO 2°: (Incorporado por la Ordenanza N° 06/2019) Se permitirá excepcionalmente que desciendan pasajeros con discapacidades motrices, en las veredas donde no está autorizado estacionar, siempre y cuando el vehículo utilice la señalización lumínica necesaria, de todas las dependencias citadas en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: Facúltese al DEM determinar los lugares pertinentes para la implementación de dichas zonas

ARTICULO 4°: De forma.-

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Fecha de publicación: 10/06/2016

 

Fecha de Sanción: 26/05/2016
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
menu-circlecross-circlechevron-up-circle