HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 21/2017

Tema: Modificación de la Ordenanza N° 44-2012 - Barrera Forestal

ORDENANZA Nº 021 / 2017

ARTICULO 1º: Modifíquese el ARTÍCULO 18° de la Ordenanza Nº 44/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
- El dueño del campo será responsable de colocar una barrera forestal de tres filas en tresbolillo con plantas vivas perennes, que desarrollen una altura mínima de 3 metros, ubicada en la superficie existente entre el perímetro del establecimiento escolar y 50 metros desde el mismo hacia el interior de la propiedad del productor. De no realizarlo, el dueño será plausible a una sanción: La misma será de 11 módulos cada mes que no se adecue
- En los casos en que la propiedad productiva y el perímetro del establecimiento educativo estén separados por una vía transitable que los distancie a más de 50 metros, dejando a la superficie apropiada para la barrera forestal en la vía pública, el Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de colocar dicha barrera cubriendo el frente del establecimiento educativo. -

ARTICULO 2º: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Fecha de Publicación: 21/07/2017

Fecha de Sanción: 06/07/2017
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
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