HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Resolución 29/2026

Marcos Paz, 25 de Junio de 2026.-

VISTO:
El Expediente 4073-HCD-116-2026 P.R. “Beneplácito ante la media sanción de la Cámara de Diputados bonaerense del Proyecto de Ley Joaquín”
Constitución Nacional
Constitución Provincial
La Ley Orgánica de las Municipalidades
El reglamento interno
La reciente media sanción de la Cámara de Diputados bonaerense a la Ley Joaquín que garantiza espacios de juego seguros para evitar tragedias; y

CONSIDERANDO:
Que el proyecto de Ley Joaquín establece como objeto principal la obligatoriedad de medidas de seguridad para la instalación, sujeción y mantenimiento de arcos de fútbol, hockey, handball, rugby, aros de básquet, postes de vóley y juegos de plaza, tanto en espacios públicos como privados, con el fin de prevenir accidentes y proteger a niños, niñas y adolescentes;
Que el proyecto de Ley surge a partir de un hecho trágico que conmovió a la sociedad, la muerte de Joaquín Stefano Gatto, un niño de 12 años que falleció luego de que un arco de fútbol sin fijación se desplomara sobre su cuerpo durante una actividad recreativa;
Que el proyecto de Ley dispone la exigencia de anclajes, sistemas de contrapeso o sujeción permanente para arcos de más de 20 kilos, la incorporación de protecciones acolchonadas en pisos, columnas y paredes, y la correcta disposición de los elementos removibles cuando no estén en uso, en línea con las recomendaciones técnicas de profesionales matriculados;
Que, a lo largo del tiempo han ocurrido accidentes gravísimos con arcos deportivos que han provocado lesiones e incluso el fallecimiento de niños y niñas en diferentes lugares del país; el caso de Joaquín no es un caso aislado, en el año 2007 falleció un niño de 7 años, en 2010 en Entre Ríos murió un niño de 7 años, en el 2012 en Santiago del Estero un niño de 11, en Pilar en el año 2016 un adolescente de 14 años perdió la vida, en el 2020 y 2021 en la Provincia de San Juan con dos menores que fallecieron de menos de 4 años y los casos más recientes son tres fallecimientos en el 2025 (Santa Fe, Buenos Aires y Rawson), y el caso de Joaquín Stefano Gatto de 12 años que falleció este 5 de enero por las mismas circunstancias;
Que en otros países se han regulado por leyes nacionales la fijación de los arcos deportivos, en Francia mediante el Código de Deporte (Code du sport), con exigencias básicas para su instalación y mantenimiento y, la Unión Europea, dictó las normas 748-2013 y 749-2004 sobre Requisitos funcionales y de seguridad en porterías de fútbol, handball y hockey, con motivo de prevenir accidentes y lesiones;
Que este Proyecto de Ley establece que serán autoridad de aplicación de dicha ley los municipios de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones;
Que este Proyecto de Ley establece que los controles e inspecciones deberán ser efectuados por profesionales matriculados con incumbencia en la materia, quienes deberán extender la correspondiente habilitación o certificación de aptitud técnica, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad;
Que es responsabilidad del Estado garantizar que los espacios de juego y de recreación sean entornos seguros, y para ello se deben aplicar políticas preventivas que actúen antes de que ocurran hechos irreparables;

Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN N° 029/2026

ARTÍCULO 1°: Exprésese nuestro apoyo y acompañamiento a la media sanción otorgada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires al proyecto denominado “Ley Joaquín”, destinado a garantizar condiciones de seguridad en la instalación, fijación, mantenimiento y utilización de arcos deportivos, aros de básquet, postes de vóley y demás estructuras recreativas y deportivas en espacios públicos y privados.-

ARTÍCULO 2°: Reconózcase la importancia de la iniciativa legislativa como herramienta de prevención destinada a resguardar la integridad física y la vida de niños, niñas, adolescentes y de toda la comunidad que desarrolla actividades deportivas y recreativas.-

ARTÍCULO 3°: Remítase copia de la presente Resolución a las áreas municipales competentes en materia de Deportes y Recreación para que, en el marco del tratamiento legislativo de la denominada “Ley Joaquín”, consideren la implementación de acciones de relevamiento, revisión y adecuación de las condiciones de seguridad de los espacios deportivos y recreativos bajo jurisdicción municipal.-

ARTÍCULO 4°: Remítase copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 5°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil veintiséis.-

 

HCD2026

 

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