Marcos Paz, 25 de Junio de 2026.-
VISTO:
El Expediente 4073-HCD-123-2026 P.R. “Rechazo y preocupación ante las modificaciones al Régimen de Zonas Frías”
La Constitución Nacional;
La Constitución de la provincia de Buenos Aires;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno de este HCD;
La Ley Nacional N° 27.637/2021, Ampliación del Régimen de Zonas Frías;
La Resolución N° 01/2024, rechazo y preocupación ante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”;
La media sanción otorgada por la Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación al proyecto de ley que impulsa la modificación y el desmantelamiento parcial del Régimen de Zonas Frías, recortando de manera directa el subsidio a las tarifas de gas a miles de marcospacenses y a más de 1 millón de usuarios y usuarias de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, sancionada en el año 2021, incorporó formalmente al Municipio de Marcos Paz junto a más de 90 distritos bonaerenses bajo parámetros bioambientales rigurosos, reconociendo el impacto de las bajas temperaturas en estas regiones;
Que el beneficio vigente otorga descuentos de entre el 30% y el 50% en la tarifa de gas residencial por redes, con una perspectiva federal que garantiza un piso de equidad e inclusión para los sectores de ingresos medios: trabajadores/as, jubilados/as, pensionados/as, y entidades de bien público;
Que el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional pretende retrotraer este derecho, eliminando la universalidad del subsidio por zona geográfica en los municipios de la ampliación bonaerense y restringiéndolo de manera drástica bajo un esquema de segmentación restrictiva;
Que de consolidarse esta reforma en el Senado de la Nación, una factura promedio en el distrito de Marcos Paz sufrirá un incremento directo estimado de hasta el 70% solo por la quita del beneficio territorial, sumado a los ya vigentes aumentos por readecuación de tarifas mayoristas y de distribución;
Que el acceso al gas y a la calefacción en épocas invernales no constituye un privilegio ni un lujo suntuario, sino un derecho humano básico ligado a la salud, la dignidad y la supervivencia de las familias frente a los factores climáticos extremos de nuestra región;
Que esta medida representa un golpe demoledor para el entramado productivo local, los comercios de cercanía y las economías familiares de Marcos Paz, empujando a miles de hogares a situaciones de vulnerabilidad energética;
Que es un deber ineludible de este cuerpo legislativo alzar la voz en representación y defensa de los intereses, la economía y el bienestar general de las vecinas y los vecinos de nuestro partido;
Que como antecedente cabe recordar que ya con el DNU 70/2023 -que este Cuerpo rechazó con la Resolución N° 01/2024-, el Gobierno Nacional declaró la “emergencia pública en materia tarifaria” habilitando la intervención del Poder Ejecutivo en la reestructuración de precios de los servicios públicos y la quita de asistencia estatal, y facultó expresamente a la Secretaría de Energía para re-determinar y modificar la estructura de los subsidios vigentes tanto para la energía eléctrica como para el gas natural;
Que en el mismo sentido, el proyecto original de la llamada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” permitía al Poder ejecutivo modificar, reformar y/o eliminar fondos fiduciarios del sector energético, incluidos los destinados a subsidios, intención que no prosperó debido al blindaje explícito que el Senado introdujo prohibiendo la eliminación por decreto del Régimen de Zonas Frías;
Que el Gobierno Nacional insistió con la quita de este derecho de forma explícita también en el Presupuesto 2026, no concretada cuando el Congreso Nacional logró retirar el apartado que derogaba la ampliación del Régimen de Zonas Frías concretada en 2021;
Que pese a estos intentos fallidos, el Gobierno de Javier Milei insistió con la quita de este subsidio que perjudica a millones de argentinos y argentinas, con el proyecto de ley de “Readecuación del Régimen de Subsidios a los Consumos Residenciales de Gas Natural en Zonas Frías” (Expte. 0003-PE-2026) que lamentablemente obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación y giró al Senado (Expte. 0003-CD-2026);
Que si la Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación convalida este proyecto, implicaría un incremento tarifario extra de entre el 30% y 50% por sobre los aumentos actualmente pospuestos pero ya aprobados por la Secretaria de Energía;
Que los recursos del actual régimen, surgen del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que se financia con un recargo al resto de los hogares, ni más ni menos que en concepto de solidaridad para quienes viven en zonas particulares que requieren medidas específicas, partiendo de los informes científicos elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional;
Que también mediante el Decreto N° 215/2024, el Poder Ejecutivo estableció que el Ministerio de Economía será el nuevo “fiduciante en representación del Estado
Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios”;
Que desde el año 2024 según informan distintas prestadoras, al igual que ocurre con el servicio eléctrico en lo relativo al pago a la empresa CAMMESA, el Ministerio de Economía cortó el depósito de compensaciones a las empresas que financian los descuentos de Zona Fría;
Que Marcos Paz -como muchos distritos del sudoeste Bonaerense-, de acuerdo a informes del Servicio Meteorológico Nacional, es uno de los distritos con temperaturas mínimas más bajas de la Provincia, resaltando en este caso que regiones de otras Provincias consideradas dentro de los beneficios patagónicos (que incluyen un coste menor de los combustibles) tienen mínimos más templados, y que la modificación del actual régimen implicaría un claro perjuicio comparativo frente a este caso, agregando además que muchas regiones de la denominada ZONA IVc cuentan con combustible subsidiado, no así la mayoría de los municipios bonaerenses que componen la misma;
Que en su última intervención ante el Congreso de la Nación y al ser consultado sobre la continuidad del beneficio reconocido por la Ley 27.637, el Jefe de Gabinete de Ministros únicamente se refirió a su continuidad en provincias del extremo sur patagónico, omitiendo a los municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires;
Que la omisión del jefe de gabinete sumado a los numerosos antecedentes e intentos de recorte plantean la necesidad de manifestar enfáticamente ante el parlamento, la necesidad de que los legisladores y las legisladoras garanticen la continuidad y el cumplimiento de la ley del año 2021, brindando seguridad jurídica y protección económica en favor de nuestras poblaciones, tanto más en el actual contexto de crisis.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 031/2026
ARTÍCULO 1°: Expresar la preocupación y el enfático rechazo de este Honorable Cuerpo ante el proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional que busca desmantelar el Régimen de Zona Fría (Ley Nº 27.637) denominado “Readecuación del Régimen de Subsidios a los Consumos Residenciales de Gas Natural en Zonas Frías”, el cual quita el subsidio universal a las tarifas de gas residencial en 94 distritos de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo a Marcos Paz, así como a otros 230 partidos del ámbito nacional contemplados en el régimen actual.-
ARTÍCULO 2°: Expresar nuestro más enérgico repudio ante la media sanción otorgada por la Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación al Expte. N° 0003-PE-2026, que giró al Senado Nacional bajo el Expte. N° 0003-CD-2026.-
ARTÍCULO 3°: Instar formalmente a las Senadoras y los Senadores Nacionales, y en especial a quienes representan a la Provincia de Buenos Aires, a rechazar las modificaciones propuestas y a sostener la plena vigencia de los beneficios establecidos por la Ley Nacional Nº 27.637/2021.-
ARTÍCULO 4°: Alertar sobre el gravísimo impacto socioeconómico que esta iniciativa generará en las familias, comercios y pymes de nuestro distrito, provocando subas desproporcionadas en las facturas de gas, y vulnerando un derecho elemental como el acceso a la energía.-
ARTÍCULO 5°: Enviar copia de la presente Resolución, con sus Vistos y Considerandos, al Departamento Ejecutivo Nacional, a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación, al Ministerio de Economía de la Nación, y a la Secretaría de Energía de la Nación.-
ARTÍCULO 6°: Enviar copia de la presente Resolución, con sus Vistos y Considerandos, al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de conocimiento y evaluación de posibles acciones judiciales preventivas en favor de la comunidad de Marcos Paz-.
ARTÍCULO 7°: Enviar copia de la presente Resolución, con sus Vistos y Considerandos, a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires, e invitarlos a expresarse en igual sentido.-
ARTÍCULO 8°: De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil veintiséis.-

