Tema: Creación del marco de promoción para la realización de funciones cinematográficas adaptadas, denominadas “Función Azul”
ORDENANZA N° 049/2026
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Municipio de Marcos Paz el marco de promoción para la realización de funciones cinematográficas adaptadas, denominadas “Función Azul”, destinadas prioritariamente a niños, niñas, y adolescentes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y otras condiciones vinculadas a hipersensibilidad sensorial.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que considere pertinentes, podrá promover y organizar funciones de cine adaptadas durante los recesos escolares de invierno y verano, así como en otras fechas que estime convenientes, en articulación con instituciones, organizaciones de familias y actores comunitarios vinculados a la temática.
ARTÍCULO 3°: Las funciones azules tendrán como objetivo generar un entorno accesible y amigable desde el punto de vista sensorial, promoviendo la inclusión cultural y la participación comunitaria de personas con TEA y sus familias.
ARTÍCULO 4°: A los fines de la presente ordenanza, las funciones adaptadas deberán contemplar, en la medida de las posibilidades técnicas y operativas del espacio, las siguientes pautas generales:
a) mantenimiento de iluminación tenue durante la proyección;
b) reducción del volumen habitual de la sala, procurando que el mismo se encuentre entre un treinta por ciento (30%) y un cincuenta por ciento (50%) por debajo de una función convencional;
c) minimización de estímulos sonoros o visuales intensos;
d) eliminación de publicidad comercial previa y comienzo puntual de la función;
e) libertad de movimiento dentro de la sala, sin exigencia de silencio absoluto;
f) disponibilidad de un espacio de regulación o calma fuera de la sala principal;
g) priorización de contenidos audiovisuales adecuados desde el punto de vista sensorial y etario;
h) capacitación básica o sensibilización del personal interviniente respecto de las características y necesidades de las personas con TEA.
ARTÍCULO 5°: Las funciones previstas en la presente ordenanza podrán contemplar un bono contribución voluntario destinado a colaborar con los costos de organización y proyección, garantizando en todos los casos el acceso gratuito para personas que presenten Certificado Único de Discapacidad (CUD).
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convocar a instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, profesionales y personas voluntarias para colaborar en el desarrollo y acompañamiento de las funciones previstas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá desarrollar acciones de difusión y concientización destinadas a promover la accesibilidad cultural y el respeto por las distintas formas de percibir e interactuar con el entorno.
ARTÍCULO 8°: Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente.
ARTÍCULO 9°: De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil veintiséis.-

