HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Resolución 42/2026

Marcos Paz, 17 de Septiembre de 2026.-

VISTO:
El expediente 4073-HCD-196/2026 P.R. “Malvinas Argentina”
La Constitución Nacional de la República Argentina.-
La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional;
La Ley Nacional N°26.659/2011;
La Ley N°17.319 de Hidrocarburos;
El mensaje brindado por el señor Presidente de la Nación, Javier Milei, en cadena nacional el 3 de septiembre de 2026;
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°868/2026, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 4 de septiembre de 2026; y

CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional;
Que dicha disposición establece que la recuperación de esos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino y su gobierno;
Que desde hace décadas la Organización de las Naciones Unidas insta a la República Argentina y al Reino Unido a abstenerse de adoptar decisiones unilaterales que impliquen introducir modificaciones en la situación mientras se encuentre pendiente la solución de la controversia de soberanía;
Que resulta oportuno señalar que el Gobierno Nacional ha comprendido recientemente la importancia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus Resoluciones;
Que la defensa de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas no se agota en su reivindicación diplomática, sino que comprende asimismo la protección de los recursos naturales existentes en los espacios sometidos a la disputa de soberanía;
Que en ese contexto adquiere particular relevancia el avance del proyecto petrolero Sea Lion en la Cuenca Malvinas Norte, impulsado bajo autorización británica, por cuanto supone avanzar sobre la explotación de recursos naturales no renovables en un área sometida a disputa de soberanía;
Que la Ley Nacional N°26.659 del año 2011 establece las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina y contempla sanciones para quienes desarrollen o participen, directa o indirectamente, en actividades hidrocarburíferas sin autorización de la autoridad competente argentina;
Que se debe garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley N° 26.659/2011;
Que Decreto 868/2026 establece al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como Autoridad de Aplicación y determina un procedimiento específico para la investigación y sanción de las posibles infracciones, garantizando el correspondiente derecho de defensa;
Que sin embargo, siendo de público conocimiento que dentro de ese Ministerio la encargada de Malvinas, Paola Di Chiaro, mantiene vínculos con el Gobierno Usurpador Británico, por lo que se vuelve fundamental su remoción;
Que uno de los aspectos particularmente relevantes del Decreto N°868/2026 consiste en el reconocimiento del incumplimiento de la Ley N°26.659/2011 al no haberse verificado previamente los requisitos para acogerse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI);
Que, asimismo, el decreto incorpora exigencias vinculadas al cumplimiento de la Ley N°26.659/2011 respecto de quienes pretendan obtener permisos, concesiones, autorizaciones o habilitaciones en materia hidrocarburífera, es decir reconociendo que antes no se cumplían;
Que no resultaría razonable que una persona o empresa pudiera beneficiarse de regímenes promocionales del Estado argentino mientras, directa o indirectamente, participara de actividades económicas realizadas en desconocimiento de los derechos soberanos de nuestro país;
Que estas medidas no implican apartarse de la histórica vocación argentina de resolver pacíficamente la controversia de soberanía, sino fortalecer las herramientas jurídicas, administrativas, económicas y diplomáticas del Estado dentro del marco del Derecho Internacional;
Que la Cuestión de las Islas Malvinas no pertenece a un gobierno ni a un partido político, sino que constituye una causa nacional que debe trascender las pertenencias partidarias y las diferencias circunstanciales entre gobiernos;
Que, en tal sentido, resulta especialmente valiosa toda convocatoria a que las distintas fuerzas políticas argentinas asuman la defensa de nuestros derechos soberanos como una verdadera política de Estado;
Que por ello resulta negativa la ausencia de los Bloques La Libertad Avanza, Alianza La Libertad Avanza y Juntos por el Cambio a la Convocatoria realizada por el Centro de Veteranos Local bajo la Nota HCD 020/2026;
Que los gobiernos locales y sus órganos deliberativos, como instituciones democráticas de la República Argentina, pueden contribuir a sostener esa política de Estado y acompañar aquellas medidas concretas destinadas a proteger nuestros derechos soberanos;
Que la defensa de Malvinas implica también defender sus recursos naturales y hacer respetar las leyes argentinas;

Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN N° 042/2026

ARTÍCULO 1°: Solicitar al poder Ejecutivo Nacional el efectivo cumplimiento de la Constitución Nacional y las Leyes sancionadas 26.659/2011, Ley 24.184, Ley 27.565, Decreto 256/2010, Ley 19.640 y el Decreto 727/2021.-

ARTÍCULO 2°: Manifestar la preocupación de este Honorable Cuerpo Deliberante del reconocimiento del incumplimiento de la Ley 26.659/2011 en relación a los requisitos de acceso al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).-

ARTÍCULO 3°: Ratificar la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, y reafirmar que su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, conforme la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.-

ARTÍCULO 4°: Manifestar que la defensa de la soberanía argentina comprende la protección de sus recursos naturales y que quienes pretendan invertir, desarrollar actividades económicas u obtener beneficios otorgados por el Estado argentino deben actuar con pleno respeto por la legislación y los derechos soberanos de la República Argentina.-

ARTÍCULO 5°: Expresar la voluntad de este Honorable Concejo Deliberante de contribuir, desde la pluralidad democrática y por encima de las pertenencias partidarias, a la consolidación de la Cuestión de las Islas Malvinas como política de Estado, promoviendo la unidad de los argentinos en la defensa pacífica de nuestros derechos soberanos.-

ARTÍCULO 6°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la plena implementación del decreto 256/2010 y la Ley N°26.659, como así también la derogación de la Ley N° 24.184 de aprobación de Acuerdo para la promoción y protección de inversiones.-

ARTÍCULO 7°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la pronta destitución de la embajadora Di Chiaro Paola Iris, encargada de la Secretaría de Malvinas, Antártida, política oceánica y Atlántico Sur, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto por su vínculo a través de la Fundación Argentina Global y los convenios con la embajada británica y Chevening Scholarship.-

ARTÍCULO 8°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que garantice de manera inmediata la restitución y asignación de los recursos del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), creado por Ley N° 27.565, para la finalización de la Base Naval Integrada de Ushuaia, y que gestione, en articulación con la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la afectación de recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP), creado por Decreto N° 725/2021, en el marco de la Ley N° 19.640 y del Decreto N° 727/2021, a fin de acelerar su ejecución.-

ARTÍCULO 9°: Remitir copia de la presente al Presidente de la Nación Argentina; al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y al Observatorio Parlamentario Cuestión Malvinas, para su conocimiento.-

ARTÍCULO 10°: Visto y considerandos forman parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 11°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis.-

 

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