HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 68/2026

Tema: Creación del Consejo Joven de Salud Mental en el distrito de Marcos Paz

ORDENANZA N° 068/2026

ARTÍCULO 1°: Ratificase el funcionamiento y créase el Consejo Joven de Salud Mental en el distrito de Marcos Paz, con el objetivo de promover la participación activa, democrática y permanente de adolescentes y jóvenes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas locales de salud mental. El mismo funcionará y será coordinado bajo la órbita de la Subsecretaría de Salud Mental y Consumos Problemáticos del Municipio, o aquella área que la reemplace en el futuro, en su carácter de Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 2°: Establécese que podrán participar activamente del Consejo Joven de Salud Mental de Marcos Paz, de manera libre y gratuita, todos los y las adolescentes y jóvenes que residan en el distrito de Marcos Paz y tengan entre 14 y 23 años de edad.-

ARTÍCULO 3°: Dispónese que el Consejo Joven de Salud Mental podrá estar conformado por representantes de centros de estudiantes de nivel secundario y superior, participantes de programas comunitarios juveniles de inclusión social, referentes de clubes de barrio, organizaciones sociales con despliegue territorial y jóvenes independientes, sin otro requisito para su integración que los enunciados en el artículo precedente. La Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento Interno del Consejo para coordinar los mecanismos de convocatoria, la periodicidad de las asambleas y las formas de representación, garantizando la pluralidad y diversidad del espacio.-

ARTÍCULO 4°: Defínense como funciones del Consejo Joven de Salud Mental, sin perjuicio de aquellas que surjan desde el propio desarrollo de esta política pública, las siguientes:
a) Diseñar e implementar campañas locales de sensibilización, prevención y promoción de la salud mental;
b) Realizar diagnósticos participativos sobre las problemáticas que afectan a las juventudes del distrito;
c) Organizar foros juveniles, talleres y encuentros comunitarios de debate;
d) Proponer proyectos de base comunitaria orientados al cuidado y acompañamiento entre pares;
e) Colaborar en la difusión de los recursos estatales de atención y acompañamiento en salud mental disponibles en el Municipio;
f) Elaborar recomendaciones, dictámenes y propuestas de carácter consultivo para las distintas áreas del Municipio.-

ARTÍCULO 5°: Establézcanse como líneas de trabajo prioritarias para el Consejo Joven de Salud Mental, sin perjuicio de aquellas que surjan de su propio funcionamiento o de las demandas emanadas del Concejo Deliberante Joven, las siguientes:
a) Salud mental y comunidad educativa;
b) Abordaje integral de las violencias y situaciones de vulnerabilidad;
c) Autolesiones, prevención y posvención del suicidio;
d) Prevención y acompañamiento en consumos problemáticos;
e) Impacto de las redes sociales, entornos digitales e inteligencia artificial;
f) Fortalecimiento de la participación comunitaria y lazos solidarios;
g) Promoción de entornos saludables recreativos, deportivos y culturales.-

ARTÍCULO 6°: Encomiéndese a la Autoridad de Aplicación la tarea de articular de forma transversal y permanente las acciones y proyectos del Consejo Joven de Salud Mental con la Jefatura Distrital de Inspección Educativa, el Consejo Escolar de Marcos Paz, el Concejo Deliberante Joven, la Dirección de Niñez y Adolescencia municipal, efectores y centros de atención del sistema de salud local, y toda otra área municipal que fuera pertinente, promoviendo un abordaje intersectorial de la temática.-

ARTÍCULO 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Gastos vigente a los fines de garantizar el normal funcionamiento, recursos técnicos, materiales y de difusión que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 8°: Envíese copia de la presente Ordenanza, junto con sus Vistos y Considerandos, al Concejo Deliberante Joven de Marcos Paz y al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a efectos de articular líneas de acción comunes con el Consejo Joven provincial.-

ARTÍCULO 9°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los quince días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis.-

 

 

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Fecha de Sanción: 15/10/2026
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
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