HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 93/89

Tema: Bonificación no Remunerativa a la Guardia de Asistencia Médica Noviembre 1989

ORDENANZA Nº 93/89

 

ARTÍCULO 1: Fíjase a partir del 1 de Octubre de 1989, para el personal médico (permanente o transitorio) que desempeña el cargo de médico de guardia una bonificación no remunerativa por "movilidad y asistencia" de acuerdo a la escala siguiente:

Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, y Viernes 11.141 Aust. por guardia, Sábados y Domingo 21.141 Aust. por guardia.-

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve.

 

 

Fecha de Sanción: 14/11/1989
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
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