HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 10/91

Tema: Eximición a Jubilados

ORDENANZA N° 10/91

 

ARTÍCULO 1°: Fíjese en un 100% de las Tasas determinadas para el ejercicio de 1991, para jubilados y pensionados del régimen previsional argentino.-

 

ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con esta operatoria, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.

b) Los ingresos de los jubilados o del núcleo familiar con el que convive no superen el importe de 2 jubilaciones mínimas.

c) No percibir subvención alguna del extranjero.-

 

ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Hacienda y finanzas, por intermedio del D. de Rentas, será la encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el Art.2 de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de Abril del año mil novecientos noventa y uno

 

Fecha de Sanción: 12/04/1991
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
menu-circlecross-circlechevron-up-circle