Marcos Paz, 01 de Octubre del 2026.-
VISTO:
El Expediente 4073-HCD-202/2026 – P.C. “Mejora vial en la calle chaco entre Rivadavia y Libertad”
La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
El estado actual de la calle Chaco, entre las calles Rivadavia y Libertad, y el incremento considerable del tránsito vehicular que circula por dicha arteria como consecuencia del cierre de la intersección de las calles French y Libertad; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional dejó paralizada la obra correspondiente al viaducto de las calles Libertad y French, situación que provocó un progresivo deterioro de la infraestructura existente y, posteriormente, el derrumbe de la calle French en dicho sector;
Que las calles French y Libertad constituyen arterias de importancia para la circulación de los vecinos y vecinas de Marcos Paz, y que el estado en que se encontraba dicha intersección representaba un riesgo para la seguridad vial, dificultando la normal circulación de vehículos;
Que el Municipio de Marcos Paz solicitó en reiteradas oportunidades al Gobierno Nacional la continuidad y finalización de la obra y, ante la imposibilidad de su continuidad, la rescisión del contrato correspondiente, a fin de posibilitar que la obra pudiera ser concluida mediante fondos provinciales y municipales;
Que, ante la falta de continuidad de los trabajos y el progresivo deterioro de la calle French entre Libertad y Rivadavia, el Municipio de Marcos Paz resolvió disponer el cierre de dicho tramo con el objetivo de preservar la integridad y seguridad de los vecinos y vecinas que transitan por la zona;
Que, como consecuencia de dicho cierre, se implementó un desvío vehicular desde la calle Rivadavia hacia la calle Chaco;
Que el mencionado desvío produjo un incremento significativo en la cantidad de vehículos que circulan diariamente por la calle Chaco, entre Rivadavia y Libertad;
Que dicha arteria no presenta actualmente las mismas condiciones de infraestructura y capacidad vial que poseía la calle French para absorber el volumen de tránsito que se ha generado;
Que a pesar de las periódicas reparaciones el incremento sostenido del tránsito vehicular ha ocasionado reiterados deterioros en la calzada de la calle Chaco, afectando las condiciones de circulación y seguridad vial;
Que resulta necesario aumentar las medidas de mantenimiento, reparación y mejora de la infraestructura vial de la calle Chaco, particularmente en el tramo comprendido entre las calles Rivadavia y Libertad;
Que es una obligación primaria del Estado municipal garantizar la conservación, el mantenimiento y la reparación de la red vial urbana, procurando asegurar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a transitar en condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad y eficiencia, así como es obligación del Estado Nacional cumplir los compromisos asumidos con contratos de obras públicas, garantizando dicha finalidad en beneficio de todos los vecinos y vecinas de Marcos Paz.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 018/2026
ARTÍCULO 1°: Solicitar al DEM la reparación de la calle Chaco entre Libertad y Rivadavia.-
ARTÍCULO 2°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz al primer día del mes de Octubre del año dos mil veintiséis.-

