HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 33/2008

Tema: Creación de la Unidad Sanitaria Móvil

ORDENANZA N° 33/2008


ARTÍCULO 1°: Dispóngase la creación de una UNIDAD SANITARIA MOVIL, destinada a recorrer los distintos puntos rurales y urbanos de nuestro Partido, cuya finalidad será cubrir la atención primaria de la salud (clínica médica, odontología, pediatría, etc., derivando a centros de mayor complejidad las situaciones que así lo requieran.

 

ARTÍCULO 2°: Dicha unidad sanitaria móvil se encontrará bajo la supervisión directa de la secretaría de salud municipal la cual elaborará el plan estratégico de trabajo y acciones a llevar a cabo, así como establecerá el personal profesional y auxiliar para cumplir las tareas sanitarias correspondientes.

 

ARTÍCULO 3°: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a compensar las partidas presupuestarias correspondientes con el objeto de adquirir y equipar el móvil, y crear los cargos necesarios para alcanzar los fines propuestos en la presente.

 

ARTÍCULO 4°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.

 

Fecha de Sanción: 02/06/2008
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
menu-circlecross-circlechevron-up-circle