HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 75/2012

Tema: Inclusión en la grilla de usos los Servicios de ruta

ORDENANZA N° 75/2012

 

ARTÍCULO 1°: Inclúyase en la grilla de usos de la Ordenanza N° 32/83 el uso “Servicios de

Ruta”.

 

ARTÍCULO 2°: Destínese el uso mencionado en el artículo anterior a las parcelas frentistas a la Ruta Nacional N° 3, Ruta Provincial N° 40 y Ruta Provincial N° 6, zonificadas corno Rural. –

 

ARTÍCULO 3°: El uso “Servicios de Ruta” será el vinculado a: Servicios del Automotor, (Talleres, Estación de Servicio, Concesionarios, Guardería de Camiones), Paradores con Actividades Gastronómicas y/o Comerciales, Servicios destinados a Empresas y/o Comerciales, servicios destinados a empresas y/o privados (Obrador, Corralón de Materiales Distribuidores Mayoristas, Supermercados).

 

ARTÍCULO 4°: Deberán cumplimentar con los requisitos dispuestos por las normativas vigentes para cada actividad, así como los requisitos constructivos y viales que los organismos competentes definan para cada caso, así como lo normado por el Decreto Reglamentario de la presente, emanada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 5°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.-

 

Fecha de Sanción: 18/12/2012
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
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