Observaciones:
• Modificada por la Ordenanza N° 59/2026
Artículo 1°: (Texto según la Ordenanza N° 59/2026) Créase el 'Programa Municipal de Promoción del Cultivo y Producción de Cannabis con Fines Científicos, Medicinales y Terapéuticos', el que se regirá en el marco del 'Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales' en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, creado según Ley Nacional Nº 27.350 y bajo el Decreto Reglamentario N° 883/20; y en el marco del Programa Provincial de Cannabis Terapéutico en la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, creado bajo la Ley Provincial N° 14.924 de adhesión a la Ley Nacional N° 27.350.-
Texto anterior: “Créase el 'Programa Municipal de Promoción del Cultivo y Producción de Cannabis con Fines Científicos, Medicinales y Terapéuticos', el que se regirá en el marco del 'Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales' en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, creado según Ley Nacional Nº 27.350 y Decreto Reglamentario N° 738/17.”
Artículo 2°: (Texto según la Ordenanza N° 59/2026) Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza para el Programa Municipal de Promoción del Cultivo y Producción de Cannabis con Fines Científicos, Medicinales y Terapéuticos, a la Secretaría de Salud Municipal -o aquel organismo que en el futuro la reemplace- la cual, además de llevar adelante dicho Programa, deberá ejecutar las políticas emanadas del Consejo Consultivo de Cannabis.-
Texto anterior: “Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza para el Programa Municipal de Promoción del Cultivo y Producción de Cannabis con Fines Científicos, Medicinales y Terapéuticos, a la Secretaría de Salud Municipal o aquel organismo que en el futuro la reemplace.”
Artículo 3°: (Texto según la Ordenanza N° 59/2026) Confórmese un Consejo Consultivo de Cannabis (CCC) integrado por la Secretaría de Salud, familiares, usuarios y usuarias de Cannabis medicinal, profesionales referentes de la temática, cultivadoras y cultivadores solidarios, representantes de instituciones académicas, funcionarios y funcionarias del poder legislativo, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil (ONGs), Cooperativas, y todo organismo público y/o privado que intervenga y articule acciones en el marco de la Ley Nacional Nº 27.350. El mismo deberá ser convocado por la Autoridad de Aplicación con periodicidad mensual.-
Texto anterior: “Confórmese un Consejo Consultivo de Cannabis integrado por la Secretaría de Salud, familiares, usuarios y usuarias de Cannabis Medicinal, profesionales referentes de la temática, cultivadoras y cultivadores solidarios, representantes de instituciones académicas, funcionarios y funcionarias del poder legislativo y ejecutivo municipal, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil (ONGs), representantes del INTA, y todo organismo público y/o privado que intervenga y articule acciones en el marco de la Ley Nacional Nº 27.350.”
Artículo 4°: (Texto según la Ordenanza N° 59/2026) ) Facúltase al CCC a dictar su propio Reglamento Interno que deberá contener como mínimo sus objetivos, conformación, y mecanismos de participación y toma de decisiones; a los fines de elaborar planes y programas sobre Cannabis medicinal y terapéutico, establecer los lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad, y asesorar en la elaboración de normativa y regulaciones en la materia.
Texto anterior: “Facúltese al Consejo Consultivo de Cannabis a dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento definiendo el carácter y la periodicidad de las reuniones, asesorar en la elaboración de normativa y regulaciones en la materia, colaborar en la elaboración de planes y programas, y establecer los lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad.”
Artículo 5°: Defínanse como objetivos generales del Consejo Consultivo de Cannabis: velar por la transparencia de las acciones emprendidas, garantizar el cumplimiento de los derechos de la población de Marcos Paz en términos de acceso a la salud integral, supervisar el Programa Municipal de Promoción del Cultivo y Producción de Cannabis con Fines Científicos, Medicinales y Terapéuticos, y participar activamente en toda política pública local en la materia.-
Artículo 6°: (Texto según la Ordenanza N° 59/2026) Defínase como objetivos específicos del CCC: I. Asesorar en la elaboración de normativa y regulaciones en la materia; II. Generar planes y programas; III. Crear protocolos y pautas de actuación; IV. Fomentar la generación de convenios e impulsar políticas públicas con una mirada integral; V. Promover el desarrollo de las investigaciones médicas y científicas, del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados con el objetivo de garantizar y promover el cuidado integral de la salud; VI. Promover programas de capacitación y difusión, crear
Jornadas públicas y capacitaciones dirigidas tanto al conjunto de la sociedad, como otras específicas para el personal de la administración pública del Municipio, con especial atención a los trabajadores y las trabajadoras del Sistema de Salud Pública Municipal; VII. Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada con la materia que le fuera requerida por la Autoridad de Aplicación local, provincial o nacional, y realizar las gestiones necesarias en el marco de su competencia, para el uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación de la planta cannabis en el Municipio de Marcos Paz; VIII. Dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento; IX. Establecer articulaciones con organismos municipales, provinciales y nacionales vinculados a la temática.
Texto anterior: “Defínanse como objetivos específicos del Consejo Consultivo de Cannabis:
I. Asesorar en la elaboración de normativa y regulaciones en la materia; II. Colaborar en la elaboración de planes y programas; III. Crear protocolos y pautas de actuación; IV. Fomentar la generación de convenios e impulsar políticas públicas con una mirada integral; V. Promover el desarrollo de las investigaciones médicas y científicas, del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados con el objetivo de garantizar y promover el cuidado integral de la salud; VI. Promover programas de capacitación y difusión, crear jornadas públicas y capacitaciones dirigidas tanto al conjunto de la sociedad como otras específicas para el Personal de la administración pública del Municipio, con especial atención a los trabajadores y las trabajadoras del Sistema de Salud Pública Municipal; VII. Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada con la materia que le fuera requerida por la Autoridad de Aplicación local o nacional, y realizar las gestiones necesarias en el marco de su competencia, para el uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación de la planta cannabis en el Municipio de Marcos Paz; VIII. Dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9º de la Ley Nacional N.º 27.350.”
Artículo 7°: (Texto según la Ordenanza N° 59/2026) Créase el Registro Municipal de Usuarios y Usuarias de Cannabis Medicinal del Partido de Marcos Paz, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, para la inscripción de pacientes y/o familiares a cargo de pacientes, con resguardo confidencial de los datos personales. -
Texto anterior: “Créase el Registro Municipal de Usuarios y Usuarias de Cannabis Medicinal del Partido de Marcos Paz, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, para la inscripción de pacientes y/o sus familiares, quienes deberán estar inscriptos/as en el Registro del Programa del Cannabis (REPROCANN), con resguardo confidencial de los datos personales.”
Artículo 8°: (Texto según la Ordenanza N° 59/2026) Créase los Consultorios para el Acceso al Cannabis Terapéutico que funcionarán en el ámbito de la Atención Primaria de la Salud.-
Texto anterior: “Créase el Registro Municipal de Autocultivadores y Autocultivadoras de Cannabis del Partido de Marcos Paz, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, para la inscripción de personas que fabriquen productos y derivados a base de Cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos para autoconsumo y/o cultivo solidario, quienes deberán estar inscriptos/as en el Registro del Programa del Cannabis (REPROCANN), con resguardo confidencial de los datos personales.”
Artículo 9°: (Texto según la Ordenanza N° 59/2026) Instrúyase al DEM a implementar y articular acciones junto al Consejo Consultivo de Cannabis que se orienten a:
1- garantizar el derecho a la salud integral para vecinos y vecinas de todo el distrito de Marcos Paz;
2- promover medidas de concientización y desestigmatización acerca del uso medicinal del aceite de cannabis y sus derivados, dirigidas a la población en general; 3- realizar capacitaciones, cursos y talleres dirigidos tanto a la población en general y profesionales de la salud como a personal de la administración pública del Municipio, con especial atención a los trabajadores y las trabajadoras del Sistema de Salud Pública Municipal, para el conocimiento sobre el uso de la planta de cannabis y sus beneficios, la elaboración segura de aceite de cannabis para fines medicinales, su indicación complementaria a los tratamientos convencionales, entre otros;
4- implementar acciones tendientes a capacitar y sensibilizar a las fuerzas de seguridad sobre la normativa nacional, provincial y municipal referida al uso, autocultivo y transporte de cannabis con fines terapeúticos, y sobre las autorizaciones emitidas por el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) o por aquel que en el futuro lo complemente y/o reemplace, desde una perspectiva de derechos humanos.-
Texto anterior: “Instrúyase al DEM a implementar y articular acciones junto al Consejo Consultivo de Cannabis que se orienten a:
1- garantizar el derecho a la salud integral para vecinos y vecinas de Marcos Paz;
2- promover medidas de concientización y desestigmatización acerca del uso medicinal del aceite de Cannabis y sus derivados, dirigidas a la población en general;
3- realizar capacitaciones, cursos y talleres dirigidos tanto a la población en general y profesionales de la salud como a personal de la administración pública del Municipio, con especial atención a los trabajadores y las trabajadoras del Sistema de Salud Pública Municipal, para el conocimiento de la planta de cannabis y sus beneficios, la producción de aceite de cannabis en autocultivo para fines medicinales, entre otros;
4- implementar acciones tendientes a capacitar y sensibilizar a las fuerzas de seguridad sobre la normativa nacional, provincial y municipal referida al uso, autocultivo y transporte de cannabis con fines terapeúticos, y sobre las autorizaciones emitidas por el Reprocann, desde una perspectiva de derechos humanos;
5- implementar y otorgar certificados locales para plantación, cultivo, transporte y producción del cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, en el marco de la presente Ordenanza y en un todo de acuerdo con la normativa nacional y provincial en la materia.”
Artículo 10°: (Texto según la Ordenanza N° 59/2026) Incorpórese al Sistema de Salud Pública del Municipio de Marcos Paz, productos y derivados a base de Cannabis para el acceso a pacientes con indicación médica en el tratamiento de síndromes, trastornos, padecimientos en salud mental, dolor crónico, bruxismo, epilepsias, enfermedades neurodegenerativas, cáncer, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, enfermedades respiratorias, afecciones dermatológicas, VIH-Sida y enfermedades autoinmunes, condición de espectro autista, entre otros, conforme la Ley 27.350, su Decreto Reglamentario N° 883/20 y la Resolución 1780/2025 o las que en el futuro reemplacen a ésta última.-
Texto anterior: “Incorpórese al Sistema de Salud Pública del Municipio de Marcos Paz, productos y derivados a base de Cannabis para uso científico, medicinal y/o terapéutico para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías tales como epilepsias, enfermedades degenerativas, cáncer, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, VIH-Sida, autismo y Síndrome de West, que serán obtenidos conforme la Ley 27.350 y Decreto Reglamentario N° 738/2017.”
Artículo 11°: (Texto según la Ordenanza N° 59/2026) Autorízase al DEM a suscribir convenios con instituciones y/o personas jurídicas autorizadas a cultivar Cannabis y producir sus derivados para uso científico, medicinal y terapéutico, así como a realizar todas las gestiones necesarias ante los organismos competentes para que el Municipio de Marcos Paz obtenga la autorización para el cultivo de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica, de acuerdo a la Resolución 1780/2025 o las que en el futuro reemplacen a ésta última.-
Texto anterior: “Autorícese al DEM a suscribir Convenios con el INTA y el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales, a suscribir convenios con instituciones y/o organizaciones autorizadas a comercializar los derivados de base del cannabis para uso científico, medicinal y terapéutico, así como a realizar todas las gestiones necesarias ante los Organismos Nacionales competentes para que el Municipio de Marcos Paz obtenga la autorización para el cultivo de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica.”
Artículo 12°: (Texto según la Ordenanza N° 59/2026) Facúltase al DEM, en el marco de la presente Ordenanza, para desarrollar el primer cultivo público de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883/20, el Programa Provincial de Cannabis Terapéutico en la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, creado bajo la Ley Provincial N° 14.924 de adhesión a la Ley Nacional N° 27.350, la Resolución 1780/2025, las que en el futuro reemplacen a ésta última y/ó las que se dicten en el marco de la presente materia.-
Texto anterior: “Facúltese al DEM, en el marco de la presente Ordenanza, para desarrollar el primer cultivo público de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27.350 y su Decreto Reglamentario 738/2017, la Ley Provincial Nº 14.924, Resolución Nº 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación, Resolución Nº 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación, Resolución Nº 59/19 del Instituto Nacional de Semillas, y las que se dicten en el marco de la presente materia.”
Artículo 13°: Facúltese al DEM, en el marco de la presente Ordenanza, a suscribir convenios con Laboratorios adheridos a la red de la ANLAP, para desarrollar la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
Artículo 14°: Deróguese la Ordenanza N° 022/2020.
Artículo 15°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Marcos Paz a los catorce días del mes de Julio de dos mil veintidós
Fecha de publicación: 29/07/2022

