HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 51/2026

Tema: Creación de los "Puntos Violetas" en el Municipio de Marcos Paz

ORDENANZA N° 051/2026

ARTÍCULO 1°: Crear los Puntos Violetas en el Municipio de Marcos Paz.
Entiéndase por Punto Violeta a todo espacio comunitario, institucional, ferial, educativo, cultural, deportivo o social que adhiera voluntariamente al programa, reciba capacitación específica y funcione como instancia de orientación, escucha, acompañamiento inicial y derivación ante situaciones de violencia por motivos de género, así como de promoción de derechos e igualdad.

ARTÍCULO 2°: Los Puntos Violetas constituyen dispositivos comunitarios de promoción de derechos, prevención de las violencias por motivos de género, orientación, acompañamiento y derivación responsable. Es decir, son aquellos espacios ubicados estratégicamente en el territorio, identificados como tal mediante carteleria/banner que cuenten con folleteria, recursero, material didáctico y en los cuales se encuentren compañeras/es trabajadorxs sensibilizadas y capacitadas en la temática de género, como así también en la prevención y abordaje de las violencias.
Son objetivos de los Puntos Violetas:
a) Promover relaciones libres de violencias.
b) Difundir información sobre derechos.
c) Facilitar la orientación y derivación ante situaciones de violencia.
d) Fortalecer las redes comunitarias de cuidado.
e) Promover la igualdad de género y el respeto a la diversidad.
f) Acercar las políticas públicas a los barrios.

ARTÍCULO 3°: Créase el Registro Municipal de Puntos Violetas. Podrán incorporarse clubes, bibliotecas populares, centros comunitarios, centros culturales, merenderos, comedores, cooperativas, organizaciones sociales, instituciones religiosas, establecimientos educativos, centros de salud, UMIs, CAPS, ferias itinerantes y demás espacios con inserción territorial que cumplan los requisitos establecidos por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Las instituciones adheridas deberán participar de instancias de capacitación y actualización periódica en:
Perspectiva de género.
Diversidad sexual.
Violencias por motivos de género.
Derechos humanos.
Protocolos de actuación.
Herramientas de escucha y derivación responsable.

ARTÍCULO 5°: Será autoridad de aplicación el área municipal con competencia en género y diversidad o aquella que en el DEM determine.

ARTÍCULO 6°: La autoridad de aplicación elaborará y mantendrá actualizado un mapa digital y registro público de los Puntos Violetas.

ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación deberá elaborar un protocolo de actuación que establezca criterios mínimos de escucha, orientación, acompañamiento y derivación.

ARTÍCULO 8°: La autoridad de aplicación remitirá anualmente al HCD un informe sobre:
Cantidad de Puntos Violetas.
Distribución territorial.
Capacitaciones realizadas.
Actividades desarrolladas.
Dificultades detectadas.

ARTÍCULO 9°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis.-

 

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Fecha de Sanción: 20/08/2026
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
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