HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 58/2026

Tema: Creación del cuerpo de Policía Municipal

ORDENANZA N° 058/2026

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Marcos Paz, el cuerpo de Policía MUNICIPAL que tendrá como funciones la prevención, faltas, contravenciones en todas sus formas y el control del tránsito; funciones que se cumplirán en colaboración y coordinación con la Policía Comunal de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2°: La POLICIA MUNICIPAL tiene como uno de sus principales objetivos consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia a través del cumplimiento de usos sociales y normas establecidas.-

ARTICULO 3°: Los principios rectores que guiarán el funcionamiento de la Policía Municipal serán la educación en materia ciudadana, la promoción para el desarrollo de hábitos y costumbres que garanticen la sana convivencia de habitantes y visitantes de la ciudad. El carácter de la fuerza es preventivo en cuanto a las actitudes dolosas de los ciudadanos; de control de la aplicación de la legislación municipal, código de faltas y normativa vigente del orden provincial o nacional cuando la autoridad de aplicación sea el municipio y educativa en cuanto las normas de convivencia.-

ARTICULO 4°: Serán funciones principales de la POLICÍA MUNICIPAL:
a) Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velará por el cumplimiento de las normas municipales y tendrá facultades para intervenir y resolver situaciones de riesgo y/o conflicto que involucren transgresiones a las normativas vigentes, actuando para ello por sí solos o en colaboración con otros organismos.
b) Prevenir, controlar y actuar mediante el labrado de actas pertinentes en caso que se detecten prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones.
c) Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir y velar por las condiciones de convivencia.
d) Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones.
e) Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las áreas que se consideren necesario.
f) Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.
g) Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o pudieran presentarse conductas que atenten contra los principios y pautas regulados por ella.
h) Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.
i) Proteger la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento (plazas, paseos, etc.).

ARTICULO 5°: La Policía Municipal tendrá tres principales ejes de acción:
Información: El personal deberá estar capacitado para brindar información al visitante o asistencia y orientación ante cualquier eventualidad o inquietud que se presente.
Tránsito: Actuará de apoyo a la Dirección de Tránsito Municipal en los distintos operativos y controles puestos en marcha por el Departamento Ejecutivo Municipal, Policía Comunal o cualquier otro organismo Nacional y/o provincial con competencia en la materia con el objetivo de reordenar el tránsito y prevenir conductas riesgosas propendiendo a una mejor convivencia comunitaria.
Espacios públicos: Los agentes intervendrán cuando detecten casos de mal uso intencional, daño o descuido en los espacios públicos. Actuarán en forma preventiva, educativa, disuasiva y coordinada con las fuerzas policiales cuando fuera necesario.
La Policía Municipal, también tendrá presencia activa en los sistemas de emergencia y en eventos masivos.
Existen múltiples situaciones que podrían ocurrir en la vía pública frente a las cuales la Policía Municipal no podrá intervenir, pero contarán con equipos de comunicación para dar aviso inmediato o requerir el auxilio de la institución que corresponda: Policía Comunal de Seguridad de la Provincia, Servicios de Urgencias, Bomberos, Defensa Civil, etc.-

ARTÍCULO 6º: Establézcase el cargo de Jefe de la Policía Municipal, que ejercerá facultades disciplinarias sobre el personal policial que integra la Policía Municipal y emitirá órdenes de servicio generales y/o particulares y verbales, las que deberán cumplir los agentes y dependerá de la Secretaría de Seguridad.-

ARTÍCULO 7°: Podrá ser Jefe de la Policía Municipal cualquier ciudadano o ciudadana, con los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de treinta y cinco (35) años de edad
B) Tener residencia continua mínima de cinco (5) años en la ciudad de Marcos Paz
C) Contar con los requisitos de formación y trayectoria establecidos para el cargo
D) Obtener certificado de aptitud psicofísica.
E) No tener condena penal firme en los últimos diez (10) años a su postulación, ni tener antecedentes penales (provinciales y nacionales), ni se encuentre inhabilitado para integrar la Administración Pública, ni haya sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración en cualquiera de las fuerzas de seguridad de la Ley 13.482.-

ARTICULO 8°: Sistema de Selección: Los postulantes para integrar la Policía Municipal deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Haber cumplido 21 años y ser menor de 45.
B) Poseer título secundario (no excluyente) y/o constancia de alumno regular
C) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
D) No estar separado mediante expediente disciplinario de los servicios de ninguna
administración pública.
E) No haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y/o organismos de inteligencia.
F) Obtener certificado de aptitud psicofísica.
G) No tener antecedentes penales (provinciales y nacionales).
Para la puesta en funcionamiento de la Policía Municipal POR UNICA VEZ, se incorporarán Agentes de la Secretaría de Seguridad del Municipio, pudiendo seleccionarse del área Contravencional y/o Tránsito que componen el estado Municipal.-

ARTICULO 9°: Los empleados municipales, de cualquiera de las categorías de revista, tendrán prioridad para el ingreso a la POLICIA MUNICIPAL. El ingreso de un agente municipal en actividad al nuevo cuerpo de Policía Municipal, conservará su antigüedad, como así también se podrá recategorizar su estado actual. La Municipalidad de Marcos Paz deberá abrir un registro de inscripción para cubrir las vacantes que se produzcan y el Departamento Ejecutivo determinara por vía reglamentaria un sistema de puntuación para establecer un listado por orden de méritos.
El aspirante a formar parte del cuerpo policial deberá contemplar que será parte de una fuerza disciplinada, orientada e instruida, cuyo objetivo es entrar para aprender a servir en la función pública.-

ARTICULO 10°: Los postulantes admitidos, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente, serán incluidos en el Plan de Capacitación para la Policía Municipal, cuyo objetivo es constituir la base para un sistema de formación y enseñanza en el campo de la seguridad urbana y la convivencia.-

ARTICULO 11°: Los miembros de la Policía Municipal serán capacitados en metodologías de disuasión, persuasión y mediación. Deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de policía municipal. Asimismo deberán realizar cursos de primeros auxilios y de actuación en accidentes y emergencias. El plan de capacitación se basará en enfoques que comprendan aspectos éticos, políticos, sociales y de protección de derechos. El curso de capacitación será intensivo y contará con exposiciones teóricas y componentes prácticos basados en diversas metodologías: trabajo grupal, resolución de casos, simulaciones e interacción con otros servicios públicos de la Ciudad.-

ARTICULO 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal se compromete a capacitar a la Policía Municipal para que ejerza sus funciones y especialmente, deberá ofrecer contenidos de políticas de género y violencia intrafamiliar, normativas contra todo tipo de discriminación y malos tratos, y de Promoción y Protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.-

ARTICULO 13°: Los miembros de la policía municipal realizarán cursos de perfeccionamiento: recibirán anualmente instrucciones en prácticas profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad. También en emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas, etc.-

ARTICULO 14º: La Policía Municipal tendrá el rango de Dirección y quedará comprendida dentro de la Secretaría de SEGURIDAD.-

ARTICULO 15°: Los Agentes estarán identificados con un uniforme distintivo y equipados con una linterna, un silbato y un equipo de comunicación.-

ARTICULO 16°: Todos los miembros de la Policía Municipal, además de lo mencionado precedentemente estarán provistos de una credencial de identificación personal y acreditación de su función, que deberá ser exhibida durante la presentación del servicio, toda vez que sea requerido por los ciudadanos o autoridades.-

ARTICULO 17°: los apoyos financieros, logísticos, y humanos para el funcionamiento de la Policía Municipal serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 18°: La policía municipal podrá contar con el uso de armas no convencionales (Tipo pistolas Byrna), para defender a nuestros vecinos. Se trata de armas no letales, que permiten a la patrulla reducir o disuadir una agresión en la vía pública sin poner en riesgo la vida de los agentes ni de terceros.
Los agentes de la patrulla serán capacitados previamente para el uso de estos equipos, así como el uso racional de la fuerza, y el manejo de la tonfa, bastones, cualquier otro medio de sujeción y defensa como también en radiocomunicación.-

ARTICULO 19°: A la policía Municipal se le aplicará provisoriamente hasta la aprobación de un régimen disciplinario propio, el del empleado municipal; siendo facultad y deber del funcionario de mayor Jerarquía del área evaluar el comportamiento de su personal, aplicar apercibimientos y suspensiones hasta un máximo de diez días por año calendario.-

ARTICULO 20°: Todos los aspectos que hacen al funcionamiento de la Policía Municipal, y que no se encuentren alcanzados por la presente deberán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor a 120 días desde el momento de promulgación de la misma.-

ARTICULO 21°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los tres días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis.-

 

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Fecha de Sanción: 03/09/2026
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
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