HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 60/2026

Tema: Creación del registro de expendedores y transportistas de gas licuado en el Municipio de Marcos Paz

ORDENANZA N° 060/2026

ARTÍCULO 1º: Créase un registro de expendedores y transportistas de gas licuado en el Municipio de Marcos Paz. Dicho registro contara con: a) Nombre del titular, b) Domicilio comercial, c) Identificación del vehículo afectado, d) Numero de inscripción, e) Seguro contratado, f) Otros datos que considere necesario incluir la autoridad de aplicación.

ARTICULO 2º: Todo aquel inscripto en el artículo 1º, podrá gestionar la correspondiente habilitación, Municipal junto al cumplimiento de los demás requisitos dados por la legislación vigente, suficientes para cumplimentar ante ENARGAS la correspondiente habilitación.

ARTÍCULO 3º: A fines de esta ordenanza, serán considerados Depósitos, aquellos lugares donde se almacene más de 150 Kg. de gas licuado envasado en garrafas o mini garrafas, o 15 garrafas vacías en uso, o cualquier cantidad de cilindros de 45 kg de capacidad, no conectado a instalaciones fijas. Dichos lugares, no podrán ser lugares cerrados, solo podrán resguardarse en lugares techados o galerías abiertas, guardando las condiciones de seguridad de ENARGAS.

ARTÍCULO 4º: Todo envase deberá tener una marca registrada indeleble que permita la individualización de la empresa distribuidora.

ARTÍCULO 5º: Todo envase de gas licuado sea garrafa, mini garrafa o cilindros, deberá tener tapón y precinto. Deberá constar una etiqueta adherida con su correcta utilización.

ARTICULO 6º: DEPOSITOS. Los mismos deberán estar a una distancia mínima de 300 metros de escuelas y áreas pobladas. Se faculta al DEM a fomentar la radicación de estos en las zonas industriales de Marcos Paz. Los mismos deberán estar señalizados desde la vía pública.

ARTICULO 7º: En los locales de depósito no se permitirá realizar venteo, trasvase, depositar garrafas en más de tres camadas superpuestas, fumar y hacer fuego, debiendo colocarse carteles de advertencia, con letras negras sobre fondo amarillo, en lugares bien visibles.

ARTICULO 8º: TRANSPORTE: Los vehículos destinados al transporte de garrafas y/o cilindros llenos o vacíos, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:
a) Caja portante abierta con piso y baranda de madera o revestida interiormente de madera, sin bulones sobresalientes susceptibles de producir chispas.
b) Deberán llevar la inscripción visible de "PELIGRO EXPLOSIVO".
c) Los vehículos de carga, deberán ser dotados de matafuegos homologado por el Energas.
d) Las garrafas deberán ser transportadas en posición vertical hasta un máximo de tres camadas.

ARTÍCULO 9º: Se concede un plazo de un (1) año, contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, para que se adecuen los locales existentes, a las normativas sancionadas en la presente.

ARTÍCULO 10º: Abróguese el Artículo 201° de la Ordenanza 048/2017 “Régimen de Habilitaciones de comercios” e incorpórese la presente al Capítulo XII de la mencionada Ordenanza.-

ARTÍCULO 11º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis.-

 

Logo 75

Fecha de Sanción: 17/09/2026
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
menu-circlecross-circlechevron-up-circle