Tema: Creación del Programa Municipal de Prevención y Asistencia del Sobreendeudamiento de los Consumidores en el Partido de Marcos Paz
ORDENANZA N° 064/2026
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Municipal de Prevención y Asistencia del Sobreendeudamiento de los Consumidores, destinado a orientar, asistir y renegociar las deudas de los vecinos del partido de Marcos Paz.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente Ordenanza, se considera situación de sobreendeudamiento aquella en la que una persona o grupo familiar se encuentra imposibilitado, o enfrenta dificultades sustanciales y persistentes, para afrontar obligaciones exigibles o de próxima exigibilidad sin comprometer la satisfacción de sus necesidades básicas y las condiciones esenciales de vida.
ARTÍCULO 3°: Desígnese a la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y OMIC como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, o la dependencia municipal que en el futuro la reemplace, otorgándosele las siguientes atribuciones:
a) Recibir solicitudes de personas en situación de sobreendeudamiento.
b) Brindar orientación y asesoramiento gratuito.
c) Analizar la documentación relativa a las obligaciones denunciadas.
d) Ayudar a ordenar y sistematizar las deudas informadas por el consumidor.
e) Citar a audiencias de mediación y renegociación voluntaria entre los consumidores y las entidades financieras, comerciales o de servicios.
f) Proponer acuerdos de pago razonables, suspendiendo cautelarmente los intereses abusivos mientras dure la instancia administrativa.
g) Celebrar convenios con entidades educativas, profesionales y entidades de crédito para ofrecer asesoramiento legal y financiero gratuito.
h) Sancionar prácticas abusivas de cobranza de acuerdo con las normativas vigentes.
i) Confeccionar un registro municipal voluntario de personas sobreendeudadas.
ARTÍCULO 4°: Facúltese al Ejecutivo Municipal a realizar campañas periódicas de promoción, educación financiera y consumo responsable, con los responsables de las áreas sociales y comunitarias del distrito.
ARTÍCULO 5°: Los gastos que demande la aplicación de esta ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 6°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis.-

