HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Resolución 49/2026

Marcos Paz, 15 de Octubre del 2026.-

VISTO:
El Expediente 4073-HCD-231-2026 P.R. “Solicitar el cumplimiento efectivo e inmediato de la Ley N° 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente”
La Constitución Nacional;
La Ley Nacional N.º 24.521 de Educación Superior;
La Ley Nacional N.º 27.795, de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente;
El Decreto N.º 759/2025 del Poder Ejecutivo Nacional;
La sentencia dictada el 6 de octubre de 2026 por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11;
La convocatoria a la Quinta Marcha Federal Universitaria, prevista para el 15 de octubre de 2026;
La Resolución HCD 017/2026 para “Manifestar el apoyo y adherir a la Marcha Federal Universitaria convocada para el día 12 de mayo de 2026, en defensa de la educación pública, la universidad y el sistema científico nacional.”; y

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece, en su artículo 75 inciso 19, la responsabilidad indelegable del Estado en materia educativa y garantiza la autonomía y autarquía de las universidades nacionales, así como los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal;
Que la Ley N.º 27.795 tiene por objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina, y contempla, entre otros aspectos, el ingreso, permanencia y terminalidad de los estudiantes, las condiciones laborales y salariales de docentes y no docentes, la investigación, la infraestructura, el bienestar estudiantil y las becas; que las políticas de ajuste presupuestario implementadas por el Gobierno Nacional han deteriorado profundamente.
Que el financiamiento adecuado y sostenido de las universidades públicas constituye una condición indispensable para garantizar el derecho a la educación superior, la igualdad de oportunidades y la continuidad de las trayectorias educativas, evitando que las dificultades económicas se conviertan en una barrera para el acceso y la permanencia de los y las estudiantes;
Que el sistema universitario público argentino constituye una herramienta fundamental para la democratización del conocimiento, la movilidad social ascendente, la producción científica y tecnológica y el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.
Que dicha ley fue sancionada por el Congreso de la Nación y ratificada por ambas Cámaras luego de la observación total formulada por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme al procedimiento previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional;
Que mediante el Decreto N.º 759/2025 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley N.º 27.795 incorporando una condición que vinculó su aplicación con lo dispuesto por el artículo 5.º de la Ley N.º 24.629;
Que el 6 de octubre de 2026 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 declaró la inconstitucionalidad de la cláusula del Decreto N.º 759/2025 que condicionaba la aplicación de la Ley N.º 27.795 y ordenó su cumplimiento inmediato; que el Poder Ejecutivo Nacional apeló dicha sentencia y el recurso fue concedido, quedando sujeta la cuestión a revisión de la Cámara de Apelaciones;
Que, sin perjuicio de ello, continúa vigente la medida cautelar que ordena cumplir las disposiciones de la Ley N.º 27.795 relativas a la recomposición salarial del personal docente y no docente y a las becas estudiantiles, cuyo trámite de ejecución continúa en sede judicial.
Que la interposición de un recurso de apelación constituye una instancia legítima de revisión judicial, pero no exime a los poderes públicos del cumplimiento de las obligaciones legales y de las decisiones judiciales que se encuentren vigentes, en el marco de la Constitución Nacional y del ordenamiento jurídico;
Que el proyecto de Presupuesto Nacional 2027 presentado por el Poder Ejecutivo contempla aproximadamente 7,3 billones de pesos para las universidades nacionales, mientras que el Consejo Interuniversitario Nacional reclama 11 billones, evidenciando una diferencia de 3,7 billones de pesos entre los recursos previstos y las necesidades expresadas por las instituciones universitarias.
Que dicha diferencia representa la necesidad de incrementar aproximadamente un 50,7 % los recursos contemplados en el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional para alcanzar el financiamiento solicitado por el CIN.
Que la propuesta presupuestaria del Consejo Interuniversitario Nacional contempla la recomposición necesaria para la aplicación plena de la Ley de Financiamiento Universitario y establece una base de financiamiento que deberá actualizarse durante el ejercicio conforme a la evolución de los salarios, la inflación y las restantes variables que inciden en el funcionamiento de las instituciones.
Que, según las estimaciones difundidas por representantes del sistema universitario, la recomposición salarial pendiente alcanza aproximadamente el 33 %, mientras que la actualización adeudada en materia de becas estudiantiles se estima en un 100 %.
Que resulta indispensable garantizar instancias de negociación paritaria y una recomposición salarial que permita recuperar el poder adquisitivo de las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras universitarias.
Que las políticas de bienestar estudiantil, particularmente las becas, los comedores universitarios y los programas de acompañamiento académico, constituyen herramientas fundamentales para garantizar no solamente el acceso, sino también la permanencia y el egreso de estudiantes provenientes de sectores populares.
Que las desigualdades económicas, territoriales y de género condicionan las trayectorias educativas, especialmente de estudiantes que deben compatibilizar su formación universitaria con responsabilidades laborales y tareas de cuidado, las cuales recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres.
Que en el distrito de Marcos Paz numerosos vecinos y vecinas acceden a la educación superior a través de universidades públicas nacionales, particularmente aquellas ubicadas en el conurbano bonaerense, por lo que el sostenimiento de estas instituciones reviste especial importancia para las oportunidades educativas y laborales de nuestra comunidad.
Que el Partido de Marcos Paz cuenta con un Polo Universitario que articula propuestas de educación superior con universidades nacionales y tiene entre sus objetivos facilitar el acceso, el trayecto y el egreso en la educación superior, garantizando la igualdad de oportunidades y priorizando el acceso gratuito;
Que, asimismo, Marcos Paz participa del Programa de Integración Territorial Universitaria PUENTES, mediante el cual se desarrollan en el distrito propuestas de universidades públicas destinadas a ampliar el acceso territorial a la educación superior;
Que el sostenimiento de las políticas locales de acceso a la educación superior requiere de un sistema universitario fortalecido, con recursos suficientes para garantizar la equidad territorial y la ampliación de propuestas educativas, dado que su presencia en municipios alejados de los grandes centro urbanos contribuye a reducir barreras geográficas y económicas que dificultan el acceso, la continuidad y la permanencia en la educación superior;
Que, por ello, las decisiones relativas al financiamiento de las universidades nacionales tienen una incidencia concreta sobre las oportunidades educativas disponibles para la comunidad de Marcos Paz y sobre la continuidad de las políticas de expansión territorial de la educación superior;
Que el sistema universitario nacional ha convocado a la Quinta Marcha Federal Universitaria, que se desarrollará el 15 de octubre de 2026 con movilización hacia el Congreso de la Nación, en reclamo de la plena aplicación de la Ley N.º 27.795 y de condiciones adecuadas de financiamiento, salarios y becas para las universidades públicas;
Que la comunidad universitaria argentina ha sostenido numerosas medidas de organización y movilización en defensa de la educación pública, convocando a la Quinta Marcha Federal Universitaria para el 15 de octubre de 2026, bajo el reclamo de cumplimiento efectivo de la Ley de Financiamiento Universitario.
Que las movilizaciones universitarias expresan un reclamo que trasciende las demandas sectoriales, al defender el derecho colectivo a la educación superior, la producción de conocimiento, la investigación científica y la construcción de un país con mayores niveles de igualdad y soberanía.
Que defender la universidad pública implica defender un modelo de país que concibe a la educación, la ciencia y la tecnología como derechos y herramientas estratégicas para el desarrollo nacional, y no como gastos sujetos a políticas de ajuste.
Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante expresar institucionalmente su posición en defensa del cumplimiento de las leyes nacionales;

Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN N° 049/2026

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que dé cumplimiento efectivo a la Ley Nacional N.º 27.795, de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, en particular a las obligaciones alcanzadas por la medida cautelar judicial vigente, y que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación integral de la norma, conforme se resuelva en las instancias judiciales correspondientes.

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que adopte las medidas administrativas, presupuestarias y reglamentarias necesarias para garantizar la efectiva aplicación de la Ley N.º 27.795, incluyendo las disposiciones referidas al financiamiento universitario, la actualización salarial del personal docente y no docente, las becas estudiantiles, la investigación, la infraestructura y el bienestar universitario.

ARTÍCULO 3°: Manifestar el acompañamiento a la Quinta Marcha Federal Universitaria convocada para el 15 de octubre de 2026, en defensa de la educación universitaria pública y en reclamo del cumplimiento de la Ley N.º 27.795 y del adecuado financiamiento de las universidades nacionales.

ARTÍCULO 4º: Expresar el acompañamiento del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz a la propuesta de Presupuesto Universitario 2027 presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que establece un requerimiento de 11 billones de pesos para garantizar el financiamiento del sistema universitario público nacional.

ARTÍCULO 5°: Destacar la importancia del Polo Universitario de Marcos Paz y de las políticas de integración territorial universitaria, incluido el Programa PUENTES, como herramientas para ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior en el distrito.

ARTÍCULO 6°: Reafirmar la importancia de garantizar una educación universitaria pública, gratuita y de calidad, con presencia territorial, como condición para promover la igualdad de oportunidades entre quienes habitan los distintos territorios del país.

ARTÍCULO 7°: Remitir copia de la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, al Honorable Congreso de la Nación, al Ministerio de Capital Humano, a la Secretaría de Educación de la Nación, al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a las universidades nacionales con presencia académica en el Partido de Marcos Paz, para su conocimiento.

ARTÍCULO 8º: Invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires a pronunciarse en igual sentido.

ARTÍCULO 9°: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los quince días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis.-

 

HCD2026

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