HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 65/2026

Tema: Autorizar al DEM a la Licitación Pública del "Servicio de instalación, puesta a punto y asistencia técnica de dispositivos electrónicos para la detección de infracciones de tránsito y control vial"

ORDENANZA N° 065/2026

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a proceder con la concesión, por medio de Licitación Pública y por un plazo de cinco (5) años del “Servicio de instalación, puesta a punto y asistencia técnica de dispositivos electrónicos para la detección de infracciones de tránsito y control vial”.

ARTÍCULO 2°: El concesionario realizará por su cuenta y cargo todos los trabajos, obras, reparaciones e instalaciones así como aprovisionará equipamiento, dispositivos y todos los elementos necesarios para dar cumplimiento con el Pliego de Bases y Condiciones y el contrato que oportunamente se suscriba.
Asimismo, deberá llevar adelante las acciones administrativas que aseguren el cobro de las sanciones económicas que surjan de las infracciones de tránsito.
La Autoridad de Aplicación gestionará las tramitaciones requeridas al efecto en conjunto con la Dependencia Municipal competente al área de contrataciones.

ARTÍCULO 3°: El plazo de la concesión se contará a partir de la suscripción del Acta de Inicio de la prestación del servicio.
Cumplido el plazo, todas las instalaciones, equipamientos, dispositivos, construcciones y obras realizadas quedarán en plena propiedad del Municipio de Marcos Paz, sin generar derecho de compensación alguno. El Municipio procederá a labrar un Acta de Recepción de las mismas en la cual se especificarán las circunstancias en que se reciben.

ARTÍCULO 4°: Será condición indispensable para mantener la vigencia de la concesión obtenida, que el concesionario del servicio, cumplimente lo establecido en los pliegos que sirvan de base a la Licitación Pública.

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Seguridad, en articulación con el Centro de Operaciones Municipales (COM) dependiente de la Subsecretaría de Emergencia y Prevención, o las dependencias que hagan sus veces en el futuro, será Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las disposiciones de la presente Ordenanza que crea necesarias, elevando a éste Cuerpo el Decreto Reglamentario emitido.-

ARTÍCULO 7°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz al primer día del mes de Octubre del año dos mil veintiséis.-

 

 

Logo 75

Fecha de Sanción: 01/10/2026
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
menu-circlecross-circlechevron-up-circle