Marcos Paz, 17 de Septiembre de 2026.-
VISTO:
El Expediente 4073-HCD-180/2026, P.R. “Solicitud de adhesión a convocatoria - Nota N° 020-2026”
La Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la Nación Argentina; la Carta de las Naciones Unidas; la Resolución 2065 (XX), la Resolución 31/49 y demás resoluciones concordantes de la Asamblea General de las Naciones Unidas referidas a la Cuestión de las Islas Malvinas; los reiterados pronunciamientos del Comité Especial de Descolonización; la Ley Nacional Nº 26.659 y demás normativa aplicable.
La iniciativa y convocatoria pública del Centro de Veteranos de Marcos Paz hacia la sociedad local, en el sentido de visibilizar y poner en debate la riqueza de recursos naturales que son explotados por el Reino Unido en Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos circundantes, y
CONSIDERANDO:
Que las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes forman parte integrante del territorio nacional argentino, encontrándose actualmente bajo ocupación ilegal británica desde el año 1833, que implicó el desplazamiento de las autoridades argentinas establecidas legítimamente en el archipiélago y el comienzo de una situación colonial que continúa hasta nuestros días. Desde entonces, todos los gobiernos argentinos, cualquiera haya sido su signo político, han mantenido el reclamo diplomático y jurídico por la restitución del ejercicio de la soberanía.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional establece que la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, debiendo alcanzarse respetando el Derecho Internacional y el modo de vida de los habitantes de las Islas.
Que, en consecuencia, la denominada “Cuestión de las Islas Malvinas” constituye una política de Estado permanente de la República Argentina.
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 2065 (XX), reconoció formalmente la existencia de una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, instando a ambas partes a iniciar negociaciones bilaterales para alcanzar una solución pacífica, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las Islas y los principios de la descolonización.
Que posteriormente, mediante la Resolución 31/49, las Naciones Unidas se solicitó a ambas partes abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación mientras subsista la controversia sobre la soberanía.
Que en los últimos años el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas ha reiterado, de manera constante, el llamado a ambos gobiernos para reanudar las negociaciones. En junio de 2025 volvió a aprobar por consenso una resolución solicitando a la Argentina y al Reino Unido que retomen el diálogo con el fin de alcanzar una solución pacífica y definitiva a la controversia de soberanía.
Que pese a ello, el Reino Unido ha desarrollado durante las últimas décadas un régimen unilateral de explotación de recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo recursos pesqueros e hidrocarburíferos, sin el consentimiento de la República Argentina.
Que la explotación unilateral de dichos recursos constituye una cuestión de especial relevancia para la República Argentina, no sólo desde la perspectiva económica, sino también desde el punto de vista jurídico, estratégico, ambiental y geopolítico, por involucrar recursos naturales ubicados en un área cuya soberanía permanece pendiente de resolución conforme al Derecho Internacional, pero que claramente son parte de nuestro territorio nacional.
Que la importancia estratégica de estos recursos naturales excede ampliamente el aspecto económico. El Mar Argentino constituye uno de los ecosistemas marinos más ricos del planeta, favorecido por la convergencia de las corrientes de Malvinas y Brasil, circunstancia que genera una extraordinaria productividad biológica y posiciona a la región entre las principales áreas pesqueras del mundo. La explotación intensiva de dichos recursos sin participación ni autorización del Estado argentino implica no solamente la apropiación de importantes beneficios económicos, sino también la administración unilateral de un patrimonio natural cuya titularidad no les pertenece. Este estado de cosas produce consecuencias económicas significativas para la República Argentina, tanto por los ingresos que se generan en un territorio cuya soberanía se encuentra en disputa como por las oportunidades de desarrollo productivo que se ven limitadas.
Que la República Argentina ha rechazado formalmente estas actividades por considerar que toda exploración o explotación unilateral de recursos naturales en un territorio sujeto a una disputa de soberanía resulta incompatible con las resoluciones de las Naciones Unidas y vulnera los derechos soberanos argentinos sobre dichos espacios marítimos.
Que desde una perspectiva geopolítica, el Atlántico Sur reviste una importancia creciente, dado que la ubicación estratégica de las Islas Malvinas permite ejercer influencia sobre rutas marítimas interoceánicas, el acceso a la Antártida, a la plataforma continental y a una extensa zona de recursos pesqueros y energéticos. Ello convierte a la región en un espacio de relevancia para la seguridad, el desarrollo económico y la proyección científica de la República Argentina.
Que la persistencia de estas actividades unilaterales fortalece económicamente a la administración británica en las Islas.
Que desde el punto de vista económico, el perjuicio para la Argentina no debe medirse únicamente por la eventual pérdida de regalías o impuestos. La explotación unilateral también afecta:
• la posibilidad de administrar soberanamente los recursos vivos y no vivos del Atlántico Sur;
• el desarrollo de los puertos bonaerenses y patagónicos;
• la expansión de la industria pesquera nacional;
• la construcción naval y los servicios marítimos;
• la generación de empleo directo e indirecto;
• la capacidad de planificación energética sobre recursos hidrocarburíferos estratégicos;
• la captación de inversiones bajo jurisdicción argentina.
Por ello, el impacto económico trasciende el ingreso fiscal inmediato y alcanza al conjunto de la economía nacional, especialmente a las provincias con litoral marítimo, cuya matriz productiva depende en gran medida de la pesca, la actividad portuaria y los servicios vinculados al mar.
Que, aún cuando la cuantificación exacta del perjuicio económico sufrido por la República Argentina como consecuencia de la explotación unilateral e ilegal de los recursos naturales en las Islas Malvinas y los espacios marítimos circundantes constituye una cuestión compleja, dado que no existe un cálculo oficial único elaborado por el Estado Nacional ni reconocido internacionalmente, diversos especialistas en derecho marítimo, economía pesquera y geopolítica del Atlántico Sur han elaborado estimaciones que permiten dimensionar el orden de magnitud de los recursos involucrados. Uno de los trabajos más citados es el del especialista César Augusto Lerena, ex Secretario de Estado y presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, quien sostiene que la extracción de recursos pesqueros en el Atlántico Sudoccidental por parte de flotas extranjeras alcanza aproximadamente 1.080.000 toneladas anuales, con un valor comercial cercano a 20.000 millones de dólares estadounidenses por año en áreas vinculadas al ecosistema del Mar Argentino, y no exclusivamente la actividad desarrollada alrededor de las Islas Malvinas. Dentro de ese universo, el mismo autor estima que alrededor de 250.000 toneladas anuales son capturadas en las inmediaciones de las Islas Malvinas mediante licencias otorgadas por la administración británica, con un valor comercial aproximado de 1.000 millones de dólares estadounidenses por año.
Que la documentación pública disponible y el material aportado a este expediente indican que, desde la implementación del régimen de licencias pesqueras en 1986, la administración isleña ha percibido ingresos acumulados superiores a 1.345 millones de dólares estadounidenses, transformando a la pesca en la principal fuente de financiamiento del gobierno local. Las licencias de pesca otorgadas por la administración británica a embarcaciones extranjeras para la explotación de especies de alto valor comercial como el calamar Illex argentinus, el calamar Loligo gahi y otras especies de peces han permitido consolidar un sistema económico cuya principal fuente de financiamiento proviene de la captura de especies migratorias que forman parte del ecosistema del Atlántico Sudoccidental. Para dimensionar la importancia económica de esta actividad, puede mencionarse que diversos estudios estiman que en ese sector del Océano Atlántico se capturan más de un millón de toneladas de recursos pesqueros por año, con un valor comercial aproximado de 4.000 millones de dólares FOB, gran parte de ellos correspondientes a especies que migran entre la Zona Económica Exclusiva argentina, las aguas que rodean las Islas Malvinas y la alta mar.
Que estas capturas limitan el potencial de crecimiento de la industria pesquera argentina, de la actividad portuaria, de la industria naval, de la logística, del empleo y de las exportaciones asociadas. Naciones Unidas ha señalado que la pesca es el principal contribuyente al producto interno bruto de las islas, mientras que la Argentina sostiene que dicha explotación es unilateral y contraria al llamado a no innovar formulado por la Asamblea General.
Que a ello debe agregarse el creciente interés por los recursos hidrocarburíferos existentes en la Cuenca Norte de Malvinas. Durante los últimos años distintas compañías autorizadas por la administración británica avanzaron en el desarrollo del proyecto petrolero Sea Lion, considerado uno de los descubrimientos offshore más importantes del Atlántico Sur, que iniciará su producción en 2028 a cargo de las petroleras Navitas Petroleum (Israel) y Rockhopper Exploration (Reino Unido). Dicho emprendimiento podría modificar sustancialmente la estructura económica de las Islas mediante la obtención de regalías e impuestos provenientes de la explotación de petróleo. El Gobierno de las Islas recibirá un 9% en concepto de regalías directas sobre el petróleo y un 26% de impuesto sobre las ganancias operativas de las petroleras. Consultoras internacionales estiman que, durante el pico de producción, el proyecto podría generar ingresos superiores a 1.200 millones de dólares anuales, mientras que el gobierno isleño obtendría aproximadamente 1.700 millones de dólares en regalías e impuestos a lo largo de la vida útil del yacimiento.
Que si bien estos valores no representan una pérdida fiscal directa y cuantificada para la República Argentina, permiten dimensionar la magnitud económica de los recursos cuya explotación se desarrolla en un territorio cuya soberanía continúa siendo objeto de una controversia internacional. En términos económicos, el perjuicio potencial comprende no sólo la eventual pérdida de regalías e ingresos públicos, sino también la imposibilidad de desarrollar plenamente la industria pesquera nacional, la actividad portuaria, la construcción naval, la cadena logística, el empleo y la explotación soberana de los recursos energéticos del Atlántico Sur.
Que, en consecuencia, aun cuando no exista una cifra oficial consolidada sobre el perjuicio económico anual para la República Argentina, la evidencia disponible permite afirmar que la explotación unilateral de los recursos naturales del Atlántico Sur involucra miles de millones de dólares por año en actividad económica y en ingresos derivados de recursos cuya soberanía no pertenece a los británicos.
Que la defensa de los recursos naturales constituye asimismo una obligación de las instituciones democráticas y, en ese entendimiento, los gobiernos locales, en su carácter de representantes de la comunidad, poseen plena legitimidad para expresar su adhesión a las políticas de Estado vinculadas con la defensa de la integridad territorial y el respeto del Derecho Internacional o su reclamo cuando éstas no se implementan.
Que corresponde a los cuerpos deliberativos locales expresar institucionalmente su respaldo a la defensa de la integridad territorial argentina y al reclamo pacífico de soberanía sobre las Islas Malvinas.
Que, en consecuencia, la presente iniciativa tiene por objeto expresar la posición institucional del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz frente a la explotación unilateral de los recursos naturales existentes en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, reafirmando el histórico e irrenunciable reclamo de soberanía de la República Argentina y el compromiso permanente del pueblo argentino con la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía por medios exclusivamente pacíficos, conforme a la Constitución Nacional y a las resoluciones de las Naciones Unidas.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 037/2026
ARTÍCULO 1°: Expresar el más enérgico rechazo a toda explotación ilegal y unilateral de los recursos pesqueros, hidrocarburíferos y demás recursos naturales existentes en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
ARTÍCULO 2°: Ratificar el permanente e imprescriptible derecho soberano de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, conforme a la Constitución Nacional y al Derecho Internacional.
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que dé continuidad a la política exterior en defensa de la soberanía que sostuvo históricamente nuestro país, promoviendo todas las acciones diplomáticas, jurídicas e institucionales destinadas a proteger los recursos naturales del Atlántico Sur y a reanudar las negociaciones con el Reino Unido en el marco de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 4°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la plena implementación del decreto 256/2010 y la Ley N°26.659, como así también la derogación de la Ley N° 24.184 de aprobación de Acuerdo para la promoción y protección de inversiones.
ARTÍCULO 5°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la pronta destitución de la embajadora Di Chiaro Paola Iris, encargada de la Secretaría de Malvinas, Antártida, política oceánica y Atlántico Sur, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto por su vínculo a través de la Fundación Argentina Global y los convenios con la embajada británica y Chevening Scholarship.
ARTÍCULO 6°: Solicitar a los distintos Poderes del Estado que sus funcionarios y funcionarias, de todos los escalafones y responsabilidades, se abstengan de emitir declaraciones que atenten contra la soberanía nacional y los legítimos reclamos de soberanía sobre nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, como aquellas que otorguen o puedan otorgar legalidad o derecho de autodeterminación a la población implantada en nuestro territorio.
ARTÍCULO 7°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que garantice de manera inmediata la restitución y asignación de los recursos del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), creado por Ley N° 27.565, para la finalización de la Base Naval Integrada de Ushuaia, y que gestione, en articulación con la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la afectación de recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP), creado por Decreto N° 725/2021, en el marco de la Ley N° 19.640 y del Decreto N° 727/2021, a fin de acelerar su ejecución.
ARTÍCULO 8°: Remitir copia de la presente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, invitándolos a adherir a la presente.
ARTICULO 9°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis.-

