HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Resolución 50/2026

Marcos Paz, 15 de Octubre del 2026.-

VISTO:
El Expediente 4073-HCD-239-2026 P.R. “Acompañamiento a las familias del colectivo Soy Garrahan y solicitud de pronto tratamiento del Proyecto de Ley de Salud Pediátrica y de las Residencias Nacionales en Salud — Expediente 4981-D-2026”
La Convención sobre los Derechos del Niño Art. 24
La Ley 26.061 Art. 14
La Constitución Nacional
La LOM
El reglamento Interno
La nota ingresada al HCDN por la Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital de Pediatría Garrahan, el Colectivo Soy Garrahan y Cardiocongenitas Argentina
El Expediente 4981-D-2026 ingresado a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
La Ley Nacional N.º 27.796, de Emergencia Sanitaria de la Salud Pediátrica y de las Residencias Nacionales en Salud
Decreto 651/2025
Decreto 760/2025, y

CONSIDERANDO:
Que la convención sobre los derechos del niño reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Y afirma que los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
Que tal convención tiene jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Que la Ley 26.061 art 14 afirma que toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas y que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.
Que la salud constituye un derecho humano fundamental y que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el acceso efectivo, oportuno, equitativo y de calidad a los servicios sanitarios, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes;
Que la presentación realizada el 30 de septiembre de 2026 por la Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital de Pediatría Garrahan, el Colectivo Soy Garrahan y Cardiocongénitas Argentina, dirigida a las autoridades de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, solicitan el urgente tratamiento del Expediente 4981-D-2026;
Que el Hospital de Pediatría «Prof. Dr. Juan P. Garrahan» constituye un centro de referencia nacional para la atención pediátrica de alta complejidad y cumple una función esencial para miles de pacientes y sus familias provenientes de distintos puntos del país;
Que la defensa de la salud pediátrica requiere garantizar no solamente la atención de los pacientes, sino también el acompañamiento integral de sus familias, la disponibilidad de medicamentos e insumos, el sostenimiento de la infraestructura hospitalaria y las condiciones necesarias para el desarrollo de las tareas de los equipos de salud;
Que el personal médico, de enfermería, técnico, profesional, administrativo y de apoyo, así como quienes realizan sus residencias en el sistema sanitario, cumplen una función indispensable para el sostenimiento de la atención pública y la formación de nuevas generaciones de profesionales;
Que el deterioro de las condiciones laborales, la insuficiencia de recursos y las dificultades para sostener los equipos especializados pueden comprometer la capacidad de respuesta de los establecimientos sanitarios y afectar la continuidad y calidad de las prestaciones;
Que la Ley Nacional N.º 27.796 declaró, por el término de un año, la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud, y fue publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2025, por lo que su plazo de vigencia se aproxima a su vencimiento;
Que anteriormente el Decreto 651/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado por el presidente Javier Milei el 10 de septiembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 11 de septiembre de 2025 dispuso el veto total al Proyecto de Ley N° 27.796;
Que luego la camara de diputados y posteriormente el senado rechazo dicho veto y que al fin la Ley 27.796 fue promulgada por el Decreto 760/2025 sin embargo, el Gobierno Nacional dispuso que su aplicación práctica quedé postergada, con su ejecución suspendida, en los términos del art. 5 de la Ley 24.629.
Que la finalización de dicho régimen de emergencia no implica la desaparición de las necesidades que motivaron su sanción, por lo que resulta necesario avanzar hacia un marco normativo que garantice la continuidad, previsibilidad y sustentabilidad de las políticas públicas destinadas a la atención pediátrica y a la formación de los recursos humanos del sistema de salud;
Que, en ese sentido, se encuentra presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Expediente 4981-D-2026, que propone garantizar el acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud pediátrica en los hospitales públicos a nivel nacional y cuyo tratamiento fue solicitado con carácter urgente por las organizaciones y colectivos vinculados a la defensa de la salud pública;
Que la iniciativa legislativa contempla medidas orientadas a garantizar recursos presupuestarios para medicamentos, vacunas, insumos críticos, infraestructura, tecnología médica y personal esencial, así como la recomposición salarial de los trabajadores de la salud, la cobertura de cargos vacantes y el fortalecimiento de las residencias nacionales;
Que el proyecto también procura establecer mecanismos de financiamiento específicos, previsibilidad presupuestaria y seguimiento público que permitan sostener las políticas sanitarias más allá de una declaración temporal de emergencia;
Que las familias de los pacientes, organizadas en espacios como Soy Garrahan, constituyen actores fundamentales en la defensa del derecho a la salud, al visibilizar las necesidades cotidianas de quienes atraviesan tratamientos prolongados, enfermedades complejas y situaciones de especial vulnerabilidad;
Que resulta necesario que las voces de las familias, los pacientes y los equipos de salud sean escuchadas en los ámbitos institucionales correspondientes, promoviendo el diálogo, la participación ciudadana y la construcción de respuestas sostenibles;
Que acompañar esta iniciativa significa reconocer que la salud de las infancias constituye una responsabilidad colectiva y que ningún niño, niña o adolescente debe ver condicionado su acceso a la atención médica por su situación económica, su lugar de residencia o la cobertura de salud de su familia;

Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN N° 050/2026

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz expresa su acompañamiento y solidaridad con las familias del colectivo Soy Garrahan, con Cardiocongenitas Argentina, con la Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital Garrahan, con los pacientes pediátricos y sus familias, y con los trabajadores, trabajadoras, profesionales y residentes del sistema público de salud, en su reclamo por la defensa y el fortalecimiento de la salud pediátrica pública.-

ARTÍCULO 2°: Solicítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pronto tratamiento del Expediente 4981-D-2026, correspondiente al proyecto de Ley de Salud Pediátrica y de las Residencias Nacionales en Salud, a fin de avanzar hacia un marco normativo que garantice la continuidad y sustentabilidad de las políticas públicas destinadas a la atención pediátrica en todo el territorio nacional.-

ARTÍCULO 3°: Expresase la necesidad de que el Congreso de la Nación impulse y sancione una ley de salud pediátrica de carácter permanente, que contemple mecanismos de financiamiento suficientes y previsibles, garantice el funcionamiento de los hospitales públicos pediátricos, el acceso a medicamentos e insumos esenciales, la disponibilidad de personal especializado, condiciones laborales dignas y el fortalecimiento de las residencias del equipo de salud.

ARTÍCULO 4°: Manifiéstese la preocupación de este Honorable Cuerpo ante el próximo vencimiento del plazo de vigencia de la Ley Nacional N.º 27.796 y la necesidad de evitar interrupciones en las políticas, prestaciones y medidas destinadas a garantizar el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes, así como el sostenimiento de los equipos de salud y de sus residencias.

ARTÍCULO 5°: Remítase copia de la presente Resolución a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Comisión de Acción Social y Salud Pública, a la Comisión de Familias, Niñez y Juventudes y a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de dicha Cámara; al Ministerio de Salud de la Nación; a la Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital Garrahan; al colectivo Soy Garrahan; a Cardiocongenitas Argentina.

ARTÍCULO 6°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los quince días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis.-

 

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