Marcos Paz, 20 de Agosto del 2026.-
VISTO:
El Expediente 4073-HCD-158-2026 – P.C. “Arreglo, mantenimiento, y cartelería de caminos rurales”
La Constitución Nacional
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
La Ley orgánica de las Municipalidades
CONSIDERANDO:
Que es función de este HCD, proponer mejoras en la infraestructura vial, y del mantenimiento de servicios públicos en general .-
Que es función del DEM, el arreglo y mantenimiento de calles en el distrito, como asi también de caminos rurales y especialmente de aquellos que son accesibilidad de estudiantes y familias a las Escuelas rurales.
Que la Calle San Martin desde la Capilla de Fátima hasta la EEP N°7 B. Rivadavia ubicada en calle San Martin al 7500 y desde ahí hasta la Reserva Natural “El Durazno” es de tierra.
Que si bien la calle San Martin presenta una superficie de mejorado hasta la escuela, que requiere mantenimiento, desde la EEP N° 7 en adelante hacia la Reserva Natural El Durazno, presenta huellones y pozos que la vuelven difícil de transitar.
Que según refieren los vecinos de la zona la calle San Martin se vuelve intransitable sobre todo en su recorrido desde la Reserva Natural hacia la EEP N° 7, dificultando la llegada de estudiantes y familias a la escuela.
Que los vecinos refieren además que ante la falta de cartelería y controles los camiones circulan luego de las lluvias sin respetar la no circulación luego de las 72hs, según ordenanza vigente 17/2016. Que es una preocupación de la comunidad educativa, docentes, familias y estudiantes el mantenimiento y respeto de las ordenanzas vigentes para lograr la circulación y el cuidado de los caminos rurales.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 013/2026
ARTÍCULO 1°: Solicitar al DEM disponga los medios para realizar los arreglos necesarios y mantenimiento de la calle San Martin, en su trayecto hacia la EEP N°7 y especialmente desde la escuela rural EEP N°7 hacia la “Reserva Natural El durazno”.-
ARTÍCULO 2°: Solicitar al DEM disponga los medios necesarios para reforzar la colocación de la cartelería correspondiente sobre calle San Martin de Prohibición de circulación hasta 72 hs luego de las lluvias.-
ARTÍCULO 3°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis.-

