Marcos Paz, 20 de Agosto del 2026.-
VISTO:
El expediente 4073-HCD-157/2026 P.R. “Mejoras en el Barrio El Hornero, calle La Milonga entre Beltrán y Juan M. De Rosas”
La Constitución Nacional
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
La Ley orgánica de las Municipalidades.
CONSIDERANDO:
Que es función de este HCD, proponer mejoras en la infraestructura vial y del mantenimiento de los espacios públicos en general. Así como responsabilidad del DEM garantizar los servicios públicos esenciales de alumbrado, barrido, limpieza, mantenimiento de calles, así como atender las necesidades de la población vulnerada.
Que el mal estado de la calle La Milonga entre Beltrán y Juan Manuel de Rosas afecta la circulación tanto a personas de a pie como a vehículos
Que la inexistencia de luminarias sobre la calle La Milonga entre Beltrán y Juan Manuel de Rosas afecta a vecinos y vecinas tanto al momento de trasladarse desde sus domicilios hacia otros lugares como en materia de seguridad
Que al no existir zanjeos sobre la calle La Milonga entre Beltrán y Juan Manuel de Rosas, vecinas y vecinos del barrio se ven afectados al anegarse la calle porque el agua no escurre
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN N° 012/2026
ARTÍCULO 1°: Solicitar al DEM disponga los medios necesarios para realizar el rellenado de tierra y arreglo de pozos de la calle La Milonga entre Beltrán y Juan Manuel de Rosas.
ARTÍCULO 2°: Solicitar al DEM disponga los medios necesarios para la instalación de luminarias en la calle La Milonga entre Beltrán y Juan Manuel de Rosas.
ARTÍCULO 3°: Solicitar al DEM disponga los medios necesarios para realizar el zanjeo de la calle y la colocación de tubos de cruce en el tramo de la calle La Milonga entre Beltrán y Juan Manuel de Rosas.
ARTÍCULO 4°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis.-

