Marcos Paz, 01 de Octubre del 2026.-
VISTO:
El expediente 4073-HCD-224/2026 P.C. “Oposición al cierre de la Línea 136”
El expediente 4073-HCD-227/2026 P.R. “Defensa del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros Línea N°136”
La Constitución Nacional;
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC);
La Ley Nacional N° 19.549/1972, de Procedimientos Administrativos;
La Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Provincia de Buenos Aires c/ Edenor S.A." (2002);
La Constitución de la provincia de Buenos Aires;
El Decreto-Ley N° 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades;
La Ley Provincial N° 16.378/1964, de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires;
La Doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos "Asociación de Usuarios y Consumidores c/ Provincia de Buenos Aires" (2010);
la Resolución N.º 55/2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, mediante la cual se aprobó el “Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional”;
El Reglamento Interno de este HCD;
La Comunicación 004/2026 sancionado por este HCD “Solicitud de informe a la empresa Metropol sobre frecuencia del servicio en Marcos Paz”;
La Resolución 32/2026, solicitud a la empresa, al Ministerio de Transporte de Provincia y a la Secretaría de Transporte de la Nación, para que arbitren los medios que garanticen la circulación del servicio de la línea 136 Marcos Paz-Primera Junta en todo su recorrido y frecuencias;
El Expediente N° EX-2026-77878226-APN-DGDA#MEC que tramita ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, relativo a la solicitud de cese de la autorización para la explotación de los servicios de las trazas identificadas como Líneas N° 136 y 163, formulada por la Empresa Sargento Cabral S.A. de Transporte; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42° de la Constitución Nacional establece el derecho fundamental de usuarios y usuarias a la protección de sus intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno en la relación de consumo, imponiendo a las autoridades la obligación de proveer a la defensa de esos derechos y a la sustentabilidad de los servicios públicos;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dotado de rango constitucional, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, lo cual presupone el acceso a un transporte público e interjurisdiccional accesible como un derecho humano instrumental indispensable para asegurar la conectividad con los centros de empleo, educación y subsistencia;
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 resguarda el derecho a la participación ciudadana y el debido proceso adjetivo, exigiendo que toda decisión de la Administración Pública Nacional, incluida la Secretaría de Transporte, esté precedida por una debida ponderación del interés público comprometido y no constituya un acto de arbitrariedad que desampare a las comunidades;
Que la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallos como "Provincia de Buenos Aires c/ Edenor S.A.", dictamina que el Estado retiene de manera indelegable el "poder-deber" de fiscalizar, regular y asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales, asumiendo una responsabilidad primaria e irrenunciable para garantizar su continuidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad; siendo que el transporte público constituye un servicio esencial para garantizar la movilidad de la población y una condición necesaria para el efectivo acceso a derechos fundamentales como el trabajo, la educación, la salud, la recreación y la participación en la vida comunitaria;
Que los artículos 27° y 38° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconocen el derecho de los habitantes a un ambiente social adecuado y a la defensa de sus derechos como consumidores/as y usuarios/as, delegando en los poderes públicos bonaerenses la tutela activa frente a situaciones de vulnerabilidad o desabastecimiento de servicios básicos;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires otorga a los gobiernos locales y a este Honorable Concejo Deliberante la competencia y el deber institucional de velar por la salud, el bienestar y los intereses de su comunidad, facultándolos a intervenir legítimamente ante cualquier afectación de los servicios esenciales que cruzan su ejido urbano;
Que la Ley de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires N° 16.378 establece las pautas de ordenamiento para los servicios colectivos de pasajeros dentro del territorio provincial, promoviendo la complementariedad de las redes de transporte para evitar el aislamiento de los distritos bonaerenses;
Que la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en precedentes como "Asociación de Usuarios y Consumidores c/ Provincia de Buenos Aires", reafirma que las variaciones en las tarifas o en los subsidios estatales no pueden ser utilizadas como justificativo válido por las licenciatarias para interrumpir unilateralmente prestaciones públicas esenciales ni cercenar derechos adquiridos de la ciudadanía;
Que este Honorable Concejo Deliberante ya ha fijado recientemente una postura taxativa en la materia mediante la sanción de la Resolución N° 032/2026, a través de la cual se requirió formalmente a la empresa prestataria, al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte de la Nación, la urgente adopción de medidas tendientes a arbitrar los medios necesarios para garantizar la circulación, regularidad y totalidad del recorrido y frecuencias de la Línea 136 en su traza Marcos Paz-Primera Junta, sentando un precedente legislativo inmediato de tutela del corredor frente a las deficiencias del servicio;
Que la Línea 136 constituye históricamente uno de los principales medios de transporte público de pasajeros de significativa extensión territorial, vinculando de manera neurálgica distintos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con localidades del oeste del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), entre ellas Liniers, Ramos Mejía, Morón, Castelar, Ituzaingó, Merlo, Marcos Paz, Las Heras, VIllars, Plomer y Navarro, permiteindo de esta manera la conexión con la línea de ferrocarril Sarmiento y con importantes centros urbanos, educativos, sanitarios y laborales.
Que Marcos Paz integra una región periurbana caracterizada por grandes distancias, un sostenido crecimiento poblacional y una oferta de transporte público considerablemente menor a la existente en las áreas centrales del Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que el corredor de la Ruta Provincial N.º 40 constituye un eje estratégico para la movilidad de los habitantes de Marcos Paz, General Las Heras, Navarro y las localidades intermedias;
Que para Villars y Plomer la situación resulta particularmente sensible debido a la limitada disponibilidad de alternativas de transporte público que permitan su vinculación con Marcos Paz, General Las Heras y otros centros urbanos
Que la eventual interrupción de estos servicios generará consecuencias devastadoras sobre la movilidad cotidiana de los usuarios y las usuarias que utilizan el transporte público para trasladarse hacia sus lugares de trabajo, establecimientos educativos, centros de salud de la región y alternativas de esparcimiento y ocio, privándolos de una vía de comunicación fundamental;
Que las consecuencias de una reducción de la oferta de transporte no se distribuyen de manera homogénea, sino que afectan con mayor intensidad a trabajadores y trabajadoras, estudiantes, personas mayores, personas con discapacidad, familias de menores ingresos y a quienes no disponen de vehículo particular;
Que en los últimos períodos se han producido modificaciones en las políticas nacionales vinculadas al sistema de transporte público, circunstancia que ha generado cambios en las condiciones de prestación de distintos servicios y requiere especial atención respecto de sus efectos lesivos sobre usuarios y usuarias;
Que la existencia del Ferrocarril Sarmiento no constituye por sí misma una alternativa suficiente que permita prescindir de la Línea N.º 136, toda vez que ambos servicios presentan diferentes horarios, frecuencias, recorridos y posibilidades de combinación;
Que el servicio ferroviario del ramal Merlo–Lobos posee frecuencias distanciadas y registra demoras, cancelaciones e interrupciones que afectan la previsibilidad de los desplazamientos cotidianos;
Que, en consecuencia, el ferrocarril y el transporte automotor deben ser concebidos como componentes complementarios de un sistema integral de movilidad y no como servicios cuya coincidencia parcial de recorridos justifique necesariamente la eliminación de uno de ellos;
Que vecinos y vecinas han manifestado asimismo dificultades para acceder a información pública, clara y actualizada sobre horarios y frecuencias de la Línea N.º 136;
Que las modificaciones implementadas por el Gobierno Nacional en materia de transporte público han producido una transformación sustancial del esquema de financiamiento del sistema, particularmente a partir de la decisión de discontinuar el Fondo Compensador al Transporte Público del Interior en febrero del 2024 y reorientar los recursos hacia mecanismos de asistencia directa;
Que la reducción de los mecanismos nacionales de asistencia destinados a sostener la oferta de transporte puede trasladar mayores costos a las empresas prestatarias, a las jurisdicciones locales y, eventualmente, a las personas usuarias del servicio, generando mayores dificultades para sostener recorridos cuya rentabilidad económica resulta insuficiente;
Que resulta particularmente importante que las autoridades competentes contemplen el impacto social y territorial que podría producir la reducción de la oferta de transporte público, especialmente en aquellas localidades como Marcos Paz, que cuentan con una menor cantidad de alternativas de movilidad viables y directas hacia el nodo central de la región;
Que asimismo resulta necesario expresar la preocupación por la situación de los trabajadores y trabajadoras que actualmente se desempeñan en la prestación de la Línea N.º 136, ante la incertidumbre respecto de la continuidad de sus fuentes laborales frente a una eventual supresión del servicio;
Que en un contexto de crecimiento del desempleo y de dificultades para acceder y sostener un trabajo, cualquier modificación del servicio debe contemplar especialmente la preservación de los puestos laborales existentes, garantizando que una eventual reorganización, transferencia o cambio de empresa prestataria no implique la pérdida de fuentes de trabajo ni el menoscabo de los derechos laborales adquiridos;
Que el proceso de "Consulta Pública" habilitado formalmente bajo el procedimiento del Expediente N° EX-2026-77878226-APN-DGDA#MEC debe constituir un espacio de real ponderación de las realidades socio-territoriales de la Provincia de Buenos Aires, y no una mera formalidad burocrática orientada a convalidar de manera automática el desmantelamiento de la conectividad metropolitana y la supresión de las Líneas 136 y 163;
Que, finalmente, el trámite iniciado por la Empresa Sargento Cabral S.A. de Transporte para el cese de las líneas mencionadas no puede sustraerse de los principios constitucionales analizados, debiendo primar el interés social de las poblaciones afectadas por encima de las lógicas puramente comerciales de rentabilidad empresarial.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 046/2026
ARTÍCULO 1°: Comunicar a la Secretaría de Transporte de la Nación, el más enérgico y categórico rechazo y formal oposición a la solicitud de cese de la autorización para la explotación de los servicios de las trazas identificadas como Líneas N° 136 y 163, que tramita bajo el Expediente N° EX-2026-77878226-APN-DGDA#MEC ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación.-
ARTÍCULO 2°: Manifestar la defensa en la continuidad de recorrido de la Línea N.º 136 y solicitar a la Secretaría de Transporte de la Nación que garantice su continuidad, en virtud de su carácter estratégico para la conectividad y el acceso al trabajo, la educación, la salud y demás actividades de la vida cotidiana de los vecinos y vecinas de Marcos Paz y de las localidades comprendidas en sus recorridos.
ARTÍCULO 3°: Remitir copia fiel de la presente norma a la Secretaría de Transporte de la Nación a los efectos de ser incorporada formalmente como Oposición Institucional de Jurisdicción Afectada en el Registro de Oposición y Consulta Pública vigente, fundamentada en el incumplimiento de los principios de continuidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad de los servicios públicos esenciales.
ARTÍCULO 4º: Solicitar a la Secretaría de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que arbitren las medidas necesarias para garantizar y fiscalizar el efectivo cumplimiento de los recorridos, cabeceras, frecuencias, horarios, unidades circulantes y demás parámetros operativos autorizados para la Línea N.º 136, verificando especialmente los eventuales cortes anticipados de recorridos denunciados por personas usuarias.
ARTÍCULO 5º: Solicitar a la Secretaría de Transporte de la Nación que, en el marco de las facultades establecidas por la Resolución N.º 55/2026, evalúe una readecuación y fortalecimiento integral de la Línea N.º 136 que contemple:
a) El mantenimiento del recorrido troncal de Primera Junta hasta Navarro.
b) El incremento y adecuación de frecuencias conforme a las necesidades de cada tramo y franja horaria.
c) La implementación de servicios rápidos o expresos para los destinos de mayor distancia, evaluando recorridos alternativos que permitan reducir los tiempos de viaje.
d) La implementación de servicios adicionales y refuerzos en horarios escolares, laborales y de mayor demanda.
e) La incorporación de refuerzos ante cancelaciones, interrupciones o demoras significativas del servicio ferroviario.
f) La coordinación de horarios con el Ferrocarril Sarmiento, procurando complementar ambos servicios y ampliar las franjas horarias cubiertas por el transporte público.
g) El mantenimiento y fortalecimiento de los servicios nocturnos.
ARTÍCULO 6°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas con competencia legal y técnica, arbitre los medios necesarios para formalizar la oposición del Municipio de Marcos Paz en la plataforma de Consulta Pública nacional y coordine acciones institucionales conjuntas con los departamentos ejecutivos y deliberativos de los distritos directamente afectados por la traza de la Línea 136: Navarro, General Las Heras, Merlo, Ituzaingó, Morón, La Matanza y Tres de Febrero, impulsando una estrategia regional en resguardo de los intereses comunes de los usuarios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).-
ARTÍCULO 7°: Requerir al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires su inmediata intervención y articulación con las autoridades nacionales, de acuerdo a sus competencias delegadas, para garantizar que la población del distrito de Marcos Paz no pierda la conectividad directa y las frecuencias del servicio de transporte hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y distritos intermedios.-
ARTÍCULO 8°: Enviar copia de la presente a los bloques legislativos de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de solicitar el acompañamiento parlamentario en la defensa del transporte público interjurisdiccional. Asimismo envíese copia de la presente al Defensor del Pueblo Local y de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 9°: Enviar copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de Navarro, General Las Heras, Merlo, Ituzaingó, Morón, La Matanza y Tres de Febrero, así como a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a invitarles a expedirse en igual sentido.-
ARTÍCULO 10°: De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz al primer día del mes de Octubre del año dos mil veintiséis.-

