Marcos Paz, 01 de Octubre del 2026.-
VISTO:
El expediente 4073-HCD-226/2026 P.R. “Rechazo a la decisión de la Corte Suprema que deroga la Ley de Tierras”
La Constitución Nacional
La Ley Nacional N° 26.737
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023
La Constitución Provincial
La Ley Orgánica de las Municipalidades
El reglamento interno
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata vinculada con el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023, mediante el cual se dispuso la derogación de la Ley N.º 26.737, Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales;
La necesidad de reafirmar la defensa de la soberanía territorial y de los instrumentos legales destinados a preservar el dominio nacional sobre las tierras rurales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.737, sancionada por el Congreso de la Nación en diciembre de 2011, estableció un régimen específico destinado a proteger el dominio nacional sobre las tierras rurales y a regular su adquisición, posesión y tenencia por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras;
Que dicha legislación estableció, entre otras disposiciones, un límite del quince por ciento (15 %) a la titularidad extranjera sobre el territorio nacional, provincial y determinadas jurisdicciones, así como límites respecto de la cantidad de tierras rurales que podía adquirir un mismo titular extranjero y restricciones particulares para inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023 sancionado por el gobierno de Javier Milei, en su artículo 154 dispuso la derogación de la Ley N.º 26.737, eliminando de este modo el régimen legal específico que había sido establecido por el Congreso de la Nación para regular la titularidad extranjera de tierras rurales;
Que dicha derogación fue cuestionada judicialmente por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), organización que promovió una acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU N.º 70/2023;
Que en marzo de 2024 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, aceptando la acción de amparo del CECIM, declaró la inconstitucionalidad del mencionado artículo y dispuesto que la Ley Nº 26.737 continuara siendo aplicable mientras se sustanciaba el proceso;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante su reciente decisión, revocó aquella sentencia y rechazó la demanda promovida por el CECIM, al considerar que la organización carece de legitimación suficiente;
Que, con una excusa técnica y sin animarse a discutir el fondo de la cuestión, los jueces de la Corte le dieron la espalda a la presentación realizada por el CECIM y a todo el pueblo argentino, que se expresó en las inmediaciones del Congreso de la Nación y en las calles de todo el país frente al último intento de modificación de la Ley;
Que, al decir que la soberanía no es un derecho que los ciudadanos o sus organizaciones puedan defender en la Justicia, los jueces le firmaron un cheque en blanco al Gobierno de Javier Milei para que regale el patrimonio nacional por decreto;
Que la discusión acerca de la propiedad de las tierras rurales no puede reducirse a una cuestión de libertad contractual o de funcionamiento del mercado, dado que involucra directamente la capacidad del Estado de preservar el territorio, sus recursos estratégicos y las condiciones materiales para el desarrollo nacional;
Que resulta indispensable que las decisiones de esta naturaleza sean adoptadas mediante procedimientos democráticos, transparentes y con participación del Congreso de la Nación, evitando que modificaciones estructurales sobre el territorio nacional queden determinadas exclusivamente por decisiones administrativas o por mecanismos de excepción;
Que la decisión de los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti constituye un grave antecedente para la defensa de nuestra soberanía, la tierra no es solo un recurso natural sino una dimensión estratégica del territorio nacional y de nuestro patrimonio, defender nuestra tierra es defender la soberanía y los intereses de la Nación;
Que la defensa de la tierra argentina no puede estar atada a intereses políticos y/o electorales temporales marcados por el oportunismo, constituye una cuestión que excede las pertenencias partidarias y debe ser asumida de manera continua y responsable como una política de Estado;
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 047/2026
ARTÍCULO 1°: Expresar nuestro rechazo y nuestra preocupación ante las consecuencias derivadas de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata vinculada con el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023.
ARTÍCULO 2°: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que, en el marco de sus atribuciones constitucionales, rechace el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023, teniendo en consideración que la Honorable Cámara de Senadores de la Nación ya se ha pronunciado en sentido contrario a dicho decreto, y que su vigencia ha permitido la derogación de la Ley N.º 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
ARTÍCULO 3°: Manifestar nuestra preocupación ante la continuidad de la derogación de la Ley Nº 26.737, en tanto elimina el régimen nacional que establecía límites a la titularidad y posesión extranjera de tierras rurales y desarticula herramientas destinadas a la protección del dominio nacional sobre un recurso estratégico.
ARTÍCULO 4º: Reivindicar la defensa de la soberanía territorial argentina y la necesidad de preservar instrumentos legales que permitan al Estado nacional y a las jurisdicciones provinciales controlar y regular la adquisición de tierras rurales por parte de capitales extranjeros.
ARTÍCULO 5°: Enviar copia de la presente Resolución, con sus Vistos y Considerandos, a la Corte Suprema de Justicia, a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación.
ARTÍCULO 6°: Enviar copia de la presente Resolución, con sus Vistos y Considerandos, a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires, e invitarlos a expresarse en igual sentido.
ARTÍCULO 7°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz al primer día del mes de Octubre del año dos mil veintiséis.-

