HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 61/2026

Tema: Creación del registro Municipal de Hogares Monomarentales de Marcos Paz

ORDENANZA N° 061/2026

ARTÍCULO 1°: Créase el Registro Municipal de Hogares Monomarentales de Marcos Paz, el que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, o el organismo que en el futuro la reemplace.-

ARTÍCULO 2°: Delimítese la inscripción al Registro a aquellas personas residentes en el Municipio de Marcos Paz que ejerzan de forma exclusiva las tareas de cuidado y el sustento económico del hogar, sin convivencia con otro progenitor, adoptante, corresponsable parental o de tareas de cuidado.-

ARTÍCULO 3°: Establézcase que la inscripción al Registro se realizará mediante Declaración Jurada, la cual deberá actualizarse cada doce (12) meses, y que la permanencia en el mismo quedará sujeta al entrecruzamiento, control y revisión de datos por parte de las áreas municipales competentes.-

ARTÍCULO 4°: Establézcase un acceso prioritario a los derechos, bienes y servicios gestionados por el Municipio de Marcos Paz para los hogares inscriptos en el Registro, conforme al siguiente detalle:
a) Prioridad en la asignación de turnos en centros de salud municipales;
b) Prioridad en el otorgamiento de vacantes en jardines comunitarios, programas socioeducativos, propuestas culturales, turísticas y de recreación de dependencia municipal;
c) Prioridad en el acceso a los espacios de comercialización en ferias organizadas por la Secretaría de Economía y Producción, o la que en el futuro la reemplace;
d) Prioridad en la inscripción a programas educativos, cursos, talleres y capacitaciones laborales dictados por el Municipio;
e) Prioridad en los servicios de asesoramiento jurídico, mediación comunitaria y gestión de conflictos ofrecidos por las dependencias locales;
f) Articulación y gestión ante mutuales locales y organismos provinciales o nacionales para promover beneficios económicos y descuentos en el transporte público;
g) Prioridad en el acceso a programas municipales de vivienda, lotes, mejoramiento habitacional, materiales de construcción y urbanización, sujeto a las reglamentaciones específicas de cada plan;
h) Prioridad en el acceso a programas alimentarios, asistencia directa en situaciones de emergencia y dispositivos de acompañamiento familiar.-

ARTÍCULO 5°: Créase la Credencial Digital de Hogares Monomarentales, la cual será emitida por la Autoridad de Aplicación una vez aprobada la inscripción en el Registro, revistiendo carácter de documento suficiente para acreditar los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6°: Invítese a los organismos descentralizados, Mesa Local de Género, delegaciones, instituciones educativas, espacios comunitarios, clubes de barrio, iglesias y organizaciones de la sociedad civil a colaborar exclusivamente en la difusión de la presente política pública.-

ARTÍCULO 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 8°: Determínese que el monitoreo y la evaluación de impacto del Registro de Hogares Monomarentales estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación, la que podrá coordinar mesas de trabajo técnico junto a la Mesa Local de Género.-

ARTÍCULO 9°: Establézcase que las denuncias y reclamos derivados del incumplimiento de la presente Ordenanza se tramitarán ante el Centro Único de Atención de Reclamos e Informes (CUARI), de conformidad con la normativa administrativa vigente.-

ARTÍCULO 10°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis.-

 

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Fecha de Sanción: 17/09/2026
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
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