Tema: Reconocimiento a la labor desarrollada por los auxiliares de la educación que prestan servicios en los establecimientos educativos públicos del Partido de Marcos Paz
ORDENANZA N° 063/2026
DECLARACIÓN DE INTERÉS
ARTÍCULO 1°: Declárase de Interés Municipal la labor desarrollada por los auxiliares de la educación que prestan servicios en los establecimientos educativos públicos del Partido de Marcos Paz, en reconocimiento a su permanente contribución al sostenimiento de la educación pública y a la garantía del derecho a la educación.
CREACIÓN DE LA DISTINCIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 2°: Créase la Distinción Municipal al Mérito y la Trayectoria de los Auxiliares de la Educación Pública del Partido de Marcos Paz, destinada a reconocer anualmente a trabajadores auxiliares que se destaquen por su compromiso, responsabilidad, trayectoria, solidaridad y vocación de servicio.
ARTÍCULO 3°: La Distinción tendrá por finalidad:
a) Revalorizar socialmente la función de los auxiliares de la educación.
b) Reconocer trayectorias laborales ejemplares.
c) Promover el compromiso con el servicio público.
d) Fortalecer el sentido de pertenencia de los trabajadores al sistema educativo.
e) Visibilizar ante la comunidad el aporte de los auxiliares al funcionamiento de las escuelas públicas.
SELECCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 4°: La selección de los trabajadores distinguidos estará a cargo del Consejo Escolar de Marcos Paz.
Las postulaciones serán efectuadas por las organizaciones sindicales junto con el Consejo escolar y directivos de los establecimientos educativos con representación de los auxiliares de la educación del distrito, pudiendo cada entidad presentar los antecedentes de los trabajadores que considere merecedores del reconocimiento.
ARTÍCULO 5°: Para la selección deberá considerarse antigüedad en el servicio (A partir de 25 años).
RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 6°: La distinción consistirá en:
● Diploma de Honor.
JORNADA MUNICIPAL DE RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 7°: Institúyese la Jornada Municipal de Reconocimiento a los Auxiliares de la Educación Pública, la que se llevará a cabo el último viernes del mes de agosto de cada año.
Durante dicha jornada se realizará el acto oficial de entrega de las distinciones previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°: El acto será organizado conjuntamente por:
● el Departamento Ejecutivo Municipal;
● el Honorable Concejo Deliberante;
● el Consejo Escolar de Marcos Paz.
Serán invitados a participar las autoridades educativas provinciales y distritales, las organizaciones sindicales representativas de los auxiliares de la educación, las comunidades educativas, instituciones intermedias y vecinos del Partido.
REGISTRO
ARTÍCULO 9°: Créase el Registro Municipal de Auxiliares de la Educación Reconocidos, en el que se incorporarán las distinciones otorgadas en el marco de la presente Ordenanza. El mismo estará a cargo del Consejo Escolar de Marcos Paz.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis.-

