HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MARCOS PAZ

Ordenanza N° 59/2026

Tema: Modificación de la Ordenanza 27/2022, 'Programa Municipal de Promoción del Cultivo y Producción de Cannabis con Fines Científicos, Medicinales y Terapéuticos'

ORDENANZA N° 059/2026

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 1 de la Ordenanza 027/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase el 'Programa Municipal de Promoción del Cultivo y Producción de Cannabis con Fines Científicos, Medicinales y Terapéuticos', el que se regirá en el marco del 'Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales' en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, creado según Ley Nacional Nº 27.350 y bajo el Decreto Reglamentario N° 883/20; y en el marco del Programa Provincial de Cannabis Terapéutico en la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, creado bajo la Ley Provincial N° 14.924 de adhesión a la Ley Nacional N° 27.350.”-

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 2 de la Ordenanza 027/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza para el Programa Municipal de Promoción del Cultivo y Producción de Cannabis con Fines Científicos, Medicinales y Terapéuticos, a la Secretaría de Salud Municipal -o aquel organismo que en el futuro la reemplace- la cual, además de llevar adelante dicho Programa, deberá ejecutar las políticas emanadas del Consejo Consultivo de Cannabis.”

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Artículo 3 de la Ordenanza 027/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “Conformese un Consejo Consultivo de Cannabis (CCC) integrado por la Secretaría de Salud, familiares, usuarios y usuarias de Cannabis medicinal, profesionales referentes de la temática, cultivadoras y cultivadores solidarios, representantes de instituciones académicas, funcionarios y funcionarias del poder legislativo, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil (ONGs), Cooperativas, y todo organismo público y/o privado que intervenga y articule acciones en el marco de la Ley Nacional Nº 27.350. El mismo deberá ser convocado por la Autoridad de Aplicación con periodicidad mensual.”-

ARTÍCULO 4°: Modifíquese el Artículo 4 de la Ordenanza 027/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “Facúltase al CCC a dictar su propio Reglamento Interno que deberá contener como mínimo sus objetivos, conformación, y mecanismos de participación y toma de decisiones; a los fines de elaborar planes y programas sobre Cannabis medicinal y terapéutico, establecer los lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad, y asesorar en la elaboración de normativa y regulaciones en la materia.”

ARTÍCULO 5°: Modifíquese el Artículo 6 de la Ordenanza 027/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “Defínase como objetivos específicos del CCC: I. Asesorar en la elaboración de normativa y regulaciones en la materia; II. Generar planes y programas; III. Crear protocolos y pautas de actuación; IV. Fomentar la generación de convenios e impulsar políticas públicas con una mirada integral; V. Promover el desarrollo de las investigaciones médicas y científicas, del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados con el objetivo de garantizar y promover el cuidado integral de la salud; VI. Promover programas de capacitación y difusión, crear
Jornadas públicas y capacitaciones dirigidas tanto al conjunto de la sociedad, como otras específicas para el personal de la administración pública del Municipio, con especial atención a los trabajadores y las trabajadoras del Sistema de Salud Pública Municipal; VII. Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada con la materia que le fuera requerida por la Autoridad de Aplicación local, provincial o nacional, y realizar las gestiones necesarias en el marco de su competencia, para el uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación de la planta cannabis en el Municipio de Marcos Paz; VIII. Dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento; IX. Establecer articulaciones con organismos municipales, provinciales y nacionales vinculados a la temática.”

ARTÍCULO 6°: Modifíquese el Artículo 7 de la Ordenanza 027/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “el Registro Municipal de Usuarios y Usuarias de Cannabis Medicinal del Partido de Marcos Paz, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, para la inscripción de pacientes y/o familiares a cargo de pacientes, con resguardo confidencial de los datos personales.” -

ARTÍCULO 7°: Modifíquese el Artículo 8 de la Ordenanza 027/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase los Consultorios para el Acceso al Cannabis Terapéutico que funcionarán en el ámbito de la Atención Primaria de la Salud.”-

ARTÍCULO 8°: Modifíquese el Artículo 9 de la Ordenanza 027/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “Instrúyase al DEM a implementar y articular acciones junto al Consejo Consultivo de Cannabis que se orienten a:
1- garantizar el derecho a la salud integral para vecinos y vecinas de todo el distrito de Marcos Paz;
2- promover medidas de concientización y desestigmatización acerca del uso medicinal del aceite de cannabis y sus derivados, dirigidas a la población en general; 3- realizar capacitaciones, cursos y talleres dirigidos tanto a la población en general y profesionales de la salud como a personal de la administración pública del Municipio, con especial atención a los trabajadores y las trabajadoras del Sistema de Salud Pública Municipal, para el conocimiento sobre el uso de la planta de cannabis y sus beneficios, la elaboración segura de aceite de cannabis para fines medicinales, su indicación complementaria a los tratamientos convencionales, entre otros;
4- implementar acciones tendientes a capacitar y sensibilizar a las fuerzas de seguridad sobre la normativa nacional, provincial y municipal referida al uso, autocultivo y transporte de cannabis con fines terapeúticos, y sobre las autorizaciones emitidas por el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) o por aquel que en el futuro lo complemente y/o reemplace, desde una perspectiva de derechos humanos.”

ARTÍCULO 9°: Modifíquese el Artículo 10 de la Ordenanza 027/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “Incorpórese al Sistema de Salud Pública del Municipio de Marcos Paz, productos y derivados a base de Cannabis para el acceso a pacientes con indicación médica en el tratamiento de síndromes, trastornos, padecimientos en salud mental, dolor crónico, bruxismo, epilepsias, enfermedades neurodegenerativas, cáncer, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, enfermedades respiratorias, afecciones dermatológicas, VIH-Sida y enfermedades autoinmunes, condición de espectro autista, entre otros, conforme la Ley 27.350, su Decreto Reglamentario N° 883/20 y la Resolución 1780/2025 o las que en el futuro reemplacen a ésta última”.

ARTÍCULO 10°: Modifíquese el Artículo 11 de la Ordenanza 027/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase al DEM a suscribir convenios con instituciones y/o personas jurídicas autorizadas a cultivar Cannabis y producir sus derivados para uso científico, medicinal y terapéutico, así como a realizar todas las gestiones necesarias ante los organismos competentes para que el Municipio de Marcos Paz obtenga la autorización para el cultivo de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica, de acuerdo a la Resolución 1780/2025 o las que en el futuro reemplacen a ésta última.” -

ARTÍCULO 11°: Modifíquese el Artículo 12 de la Ordenanza 027/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “Facúltase al DEM, en el marco de la presente Ordenanza, para desarrollar el primer cultivo público de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883/20, el Programa Provincial de Cannabis Terapéutico en la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, creado bajo la Ley Provincial N° 14.924 de adhesión a la Ley Nacional N° 27.350, la Resolución 1780/2025, las que en el futuro reemplacen a ésta última y/ó las que se dicten en el marco de la presente materia.”

ARTÍCULO 12°: Facúltase al DEM, en el marco de la presente Ordenanza, a suscribir convenios con Laboratorios adheridos a la red de la ANLAP y/ó con cooperativas dedicadas a la materia para desarrollar la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual procesamiento para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.

ARTÍCULO 13°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los tres días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis.-

 

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Fecha de Sanción: 03/09/2026
Aristóbulo del Valle 1976 - 1° Piso, Marcos Paz (1727)
Teléfono: (0220)477-0788

Presidencia: presidencia@hcdmarcospaz.gob.ar
Secretaría: secretaria@hcdmarcospaz.gob.ar
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